Regl. 7454, art. VI-V
Evaluación y Adjudicación de Ofertas
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-V
Una vez evaluadas las ofertas, la Junta resolverá a favor de
qué postor se adjudicará la subasta, de la siguiente manera:
1. Procedimiento
a. Resumen
El Presidente, o miembro de la Junta en quien él
delegue verbalmente hará un resumen de cada una de las
ofertas que fueron evaluadas mencionando cada oferta y
señalando las que deben rechazarse y las razones para
ello.
b. Decisión
Los miembros presentes votarán en cada partida a
favor del licitador que cumpla con las
especificaciones y condiciones y cuya oferta en
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general sea más beneficiosa para el Instituto.
1) Las adjudicaciones deberán ser aprobadas por
mayoría.
2. Obligación del Secretario de la Junta
El Secretario de la Junta viene obligado a llevar récord de
toda incidencia y a levantar un Acta.
3. Efecto de la Adjudicación
La adjudicación a favor de una oferta constituye un
rechazo tácito de todas las demás ofertas que hayan sido
sometidas por los licitadores.
4. El documento de adjudicación deberá constar de tres
partes: el resumen de las ofertas, el desglose de cada
partida según ha sido adjudicada O rechazada y el
fundamento para tal acción.
5. La adjudicación deberá ser firmada por todos los
miembros que participaron en la adjudicación y será
certificada por el secretario de la Junta.
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Cualquiera de los miembros que votaron en contra de la
adjudicación podrá unir al expediente su voto disidente
explicativo, pero el mismo no formará parte del escrito
titulado "Adjudicación".
a. Para la adjudicación de subastas, se considerarán
las disposiciones de la Ley Núm. 130 del 28 de junio
de 1961, según enmendada, la cual establece cierta
preferencia en las compras de mercadería,
provisiones, suministros, equipo y materiales
producidos, manufacturados O ensamblados en Puerto
Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por los
licitadores, mediante la correspondiente
identificación, lo cual se hará constar en la
invitación a subasta.
6. Rechazo de oferta más baja
a. La Junta podrá rechazar la oferta más baja en
precio, cuando tenga conocimiento y exista evidencia
de que el licitador que hace la oferta no ha dado
atención y cumplimiento satisfactorio a contratos
que le hayan sido otorgados anteriormente por
cualquier dependencia del Gobierno.
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b. También podrá ser rechazada cuando no cumpla con
las especificaciones, requisitos y términos de la
subasta.
7. Término de entrega como factor principal
En la eventualidad de que en la convocatoria a subasta no
se haya hecho constar que se considerará como factor
principal para la adjudicación la premura con que se
entreguen los artículos solicitados, no podrá rechazarse
la oferta más baja en precio, siempre que reúna todas las
demás condiciones establecidas, para adjudicarlas a un
postor más alto porque ésta ofrezca una entrega más rápida.
Cuando luego de la apertura de la subasta, se determine por
la Junta y el Director Ejecutivo, que el factor entrega
podría afectar adversamente el desarrollo de un programa,
éste se constituirá en factor principal, al evaluar las
ofertas para adjudicación.
8. Descuentos por pago rápido
Los descuentos por pago rápido no podrán considerarse como
parte de la oferta a los fines de la adjudicación de la
subasta.
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9. Adjudicación por partidas
La Junta podrá aceptar O rechazar cualquier partida,
grupo O grupos de partidas de cualquier oferta, así como
ordenar cantidades menores a las establecidas, según
convenga a los mejores intereses del Instituto, siempre que
esa no haya sido condicionada por el licitador a una
aceptación distinta. La Junta podrá también adjudicar las
subastas, englobando partidas cuando así lo estimare
aconsejable al interés público.
10. Oferta única
En los casos en que se recibiere oferta de un solo
licitador, ésta podrá ser aceptada por la Junta, siempre
que se considere justa y razonable.
11. Empate de ofertas
Dos O más ofertas se consideran empatadas cuando sean
idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones
estipuladas en la invitación a subasta. En casos de empate,
la Junta de Subasta podrá:
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a. Decidir el empate a base de la experiencia que
haya obtenido con los licitadores en contratos que le
hayan sido otorgados anteriormente.
b. Anunciar una nueva subasta donde sólo participen
los licitadores empatados.
C. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los
licitadores que hayan resultado empatados. En caso de
que los representantes de los licitadores no
comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante testigos
no relacionados con el proceso de subasta los cuales
serán imparciales.
d. Adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a
ambos licitadores, siempre que se obtenga la
aprobación escrita de éstos.
12. Rechazo global
Se podrá rechazar cualquier o todas las proposiciones
para una subasta, durante cualquier etapa del proceso
anterior a la emisión de órdenes de compra cuando:
a. Uno o más de los licitadores no cumplan con
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algunos de los requisitos, especificaciones o
condiciones estipuladas.
b. Se estima que no se ha obtenido la competencia
adecuada.
C. Los precios obtenidos sean irrazonables.
d. No haya fondos disponibles suficientes para pagar
los artículos O servicios de la oferta y/o que luego
de evaluar todos los factores, la Junta considere más
beneficiosa para el Instituto.
e. Las ofertas demuestran que los licitadores
controlan el mercado del producto solicitado, y se
han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios
irrazonablemente altos.
1) En los casos enumerados en este inciso, de ser
necesario:
a) se anunciaría una nueva subasta
b) se negociará la compra
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c) se dispondrá del asunto en la forma más
beneficiosa para el Instituto en armonía
con las circunstancias envueltas.
13. Irregularidades permisibles
La Junta podrá excusar u obviar cualquier informalidad O
irregularidad menor en las ofertas recibidas, tales como
desviaciones de las especificaciones, términos O
condiciones que, siempre y cuando a juicio de la Junta no
estén en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad
de los artículos O servicios, y siempre que con ello se
beneficie el interés público.
14. Las adjudicaciones de subastas formales se
notificarán por escrito a todos los licitadores que
concurran a las mismas.