Regl. 7454, art. VI-VII

Cancelación de la Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-VII

La Junta mediante acuerdo unánime O el Director Ejecutivo O la Junta de Directores podrán cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato por las siguientes: 48 1. Causas a. Necesidad Que ya no exista la necesidad que originó la subasta. b. Fondos Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia del Instituto, los fondos obligados para la transacción 1) se agoten; 2) se hubieren liberado para utilizarse para otro propósito C. Cuando se determine que los mejores intereses del Instituto se beneficiarían por la cancelación, siempre y cuando se justifique por escrito. 2. Efecto El Instituto no incurrirá en responsabilidad alguna en estos casos. 49
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