Regl. 7454, art. VI-VII
Cancelación de la Adjudicación
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-VII
La Junta mediante acuerdo unánime O el Director Ejecutivo O la
Junta de Directores podrán cancelar la adjudicación antes de la
formalización del contrato por las siguientes:
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1. Causas
a. Necesidad
Que ya no exista la necesidad que originó la subasta.
b. Fondos
Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por
urgencia del Instituto, los fondos obligados para la
transacción
1) se agoten;
2) se hubieren liberado para utilizarse para otro
propósito
C. Cuando se determine que los mejores intereses del
Instituto se beneficiarían por la cancelación, siempre
y cuando se justifique por escrito.
2. Efecto
El Instituto no incurrirá en responsabilidad alguna en
estos casos.
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