Regl. 7454, art. VI-VIII dup2
Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento de
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-VIII dup2
Contrato
Ante el incumplimiento de contratos por parte de los
contratistas, el Director Ejecutivo O su representante
autorizado, podrá imponer las penalidades O medidas que estime
adecuadas para la protección del interés público, incluyendo:
1. El incumplimiento de la fecha de entrega conllevará
una penalidad de .5% del valor del contrato incumplido por
cada dÃa laborable de retraso que se exceda del término
propuesto por el licitador.
2. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantÃa.
3. Comprar los artÃculos en cualquier otra fuente de
suministro, cargando la diferencia del precio pagado sobre
el precio cotizado, al contratista que no cumplió su
contrato o a su afianzador.
4. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del
contratista en defecto y que aún se encontrasen
pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes
corren el peligro de ser incumplidas.
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5. Abstenerse de solicitar precios O efectuar
adjudicaciones a licitadores que tengan deudas con el
Estado, por causas de incumplimiento de contratos.
6. Eliminar de sus listas de licitadores, por el tiempo
que estime pertinente, el nombre de cualquier firma que
no cumpliere un contrato O que, en otra forma,
incurriere en defecto.
7. Notificar del incumplimiento a la Administración de
Servicios Generales para que tome la acción que estime
pertinente.
8. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago O en
cualquier otra forma, el monto adecuado por concepto de
incumplimiento de contrato.