Regl. 7454, art. VI-XI
Compra Negociadas
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-XI
A. El Director Ejecutivo, previa autorización de la Junta de
Directores, podrá concertar contrato mediante negociación si
conviene al interés público, incluyendo las siguientes
situaciones:
1. Cuando todas las ofertas recibidas sean rechazadas.
2. Cuando no se reciban ofertas, (Subasta Desierta),
luego de haberse convocado a subasta en dos (2)
ocasiones, O se haya convocado una vez y luego no se
consiguieran licitadores para convocar a una segunda.
3. Cuando los precios cotizados resulten demasiado altos.
4. Cuando los términos de las ofertas resulten en alguna
54
forma onerosos al Instituto.
B. Al negociarse una compra deberán considerarse los siguientes
elementos:
1. La negociación se efectuará, hasta donde sea posible,
ajustándose a las especificaciones, términos y condiciones
establecidas en la subasta.
2. Cuando se hubieren recibido cotizaciones, se procederá
a estudiar las mismas y se comenzará la negociación con el
postor más bajo.
3. Cuando todas las ofertas recibidas se desvÃen en una
forma sustancial de los requisitos del Instituto O de los
fondos disponibles para determinada compra, y no sea
posible convocar a una nueva subasta, el Director
Ejecutivo O su representante autorizado podrá ofrecer una
nueva oportunidad a todos los oferentes cuyas ofertas
podrÃan ser aceptables, para que, mediante comunicación
escrita, mejoren su oferta.
El Director Ejecutivo O su representante autorizado,
formalizará el contrato con aquel postor cuya oferta
revisada convenga mejor al interés público.
55
C. La negociación de contrato en una subasta donde se reciban
ofertas, no podrá efectuarse antes de vencer el perÃodo que
concede este Reglamento para los efectos de impugnación.
D. La determinación de compra que conlleva este tipo de
transacción, no estará sujeta a ser apelada, revisada O
impugnada.