Regl. 7454, art. VI-XI

Compra Negociadas

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Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-XI

A. El Director Ejecutivo, previa autorización de la Junta de Directores, podrá concertar contrato mediante negociación si conviene al interés público, incluyendo las siguientes situaciones: 1. Cuando todas las ofertas recibidas sean rechazadas. 2. Cuando no se reciban ofertas, (Subasta Desierta), luego de haberse convocado a subasta en dos (2) ocasiones, O se haya convocado una vez y luego no se consiguieran licitadores para convocar a una segunda. 3. Cuando los precios cotizados resulten demasiado altos. 4. Cuando los términos de las ofertas resulten en alguna 54 forma onerosos al Instituto. B. Al negociarse una compra deberán considerarse los siguientes elementos: 1. La negociación se efectuará, hasta donde sea posible, ajustándose a las especificaciones, términos y condiciones establecidas en la subasta. 2. Cuando se hubieren recibido cotizaciones, se procederá a estudiar las mismas y se comenzará la negociación con el postor más bajo. 3. Cuando todas las ofertas recibidas se desvíen en una forma sustancial de los requisitos del Instituto O de los fondos disponibles para determinada compra, y no sea posible convocar a una nueva subasta, el Director Ejecutivo O su representante autorizado podrá ofrecer una nueva oportunidad a todos los oferentes cuyas ofertas podrían ser aceptables, para que, mediante comunicación escrita, mejoren su oferta. El Director Ejecutivo O su representante autorizado, formalizará el contrato con aquel postor cuya oferta revisada convenga mejor al interés público. 55 C. La negociación de contrato en una subasta donde se reciban ofertas, no podrá efectuarse antes de vencer el período que concede este Reglamento para los efectos de impugnación. D. La determinación de compra que conlleva este tipo de transacción, no estará sujeta a ser apelada, revisada O impugnada.
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