Regl. 7454, art. VI-x
Reconsideración y Revisión
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-x
La parte adversamente afectada por la adjudicación de la subasta
podrá, dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la
notificación de la adjudicación, presentar una moción de
reconsideración ante el Director Ejecutivo. Este deberá
considerarla dentro de los diez (10) dÃas de haberse
presentado. Si tomare alguna determinación en su consideración,
el término para solicitar revisión empezará a contarse desde
la fecha en que se archive en autos una copia de la
notificación de la decisión, en reconsideración. Si la
rechazare de plano O dejare de tomar alguna acción con
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relación a la moción de reconsideración, dentro de los diez
(10) dÃas de haberse presentado, el término para solicitar
revisión comenzará a contarse nuevamente desde la fecha de
archivo en autos de copia de la notificación de la denegatoria
de la agencia O desde que expiren dichos diez (10) dÃas.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder
solicitar la revisión judicial.