Regl. 7454, art. VI-x

Reconsideración y Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-x

La parte adversamente afectada por la adjudicación de la subasta podrá, dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación de la adjudicación, presentar una moción de reconsideración ante el Director Ejecutivo. Este deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado. Si tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la decisión, en reconsideración. Si la rechazare de plano O dejare de tomar alguna acción con 53 relación a la moción de reconsideración, dentro de los diez (10) días de haberse presentado, el término para solicitar revisión comenzará a contarse nuevamente desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la denegatoria de la agencia O desde que expiren dichos diez (10) días. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
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