Regl. 7454, art. V-I
Procedimiento para invitar
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. V-I
En los casos en que, por las disposiciones de este reglamento
se requiera el procedimiento de subasta formal para la compra
y, luego que el Pliego de Subasta esté debidamente preparado y
aprobado por el Director Ejecutivo y la Junta de Directores del
Instituto, el presidente O el secretario de la Junta enviará
convocatorias a subasta por el medio más conveniente al mayor
número de suplidores.
a) La Convocatoria se hará mediante publicación en
periódico O por invitación, según sea más conveniente y los
intereses del Instituto estén mejor protegidos.
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