Regl. 7454, art. V-III
Pliego de Subasta
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. V-III
El Pliego de la Subasta contendrá cuatro (4) asuntos: la
Convocatoria, las Instrucciones, las Especificaciones y las
Condiciones.
a. Las instrucciones serán las guÃas que le indicarán a los
licitadores cómo preparar sus ofertas. Estas serán
similares para todos los licitadores en una subasta y
podrán incluir lo siguiente:
1) Cómo efectuar las ofertas.
2) Requisitos que deben reunir los licitadores.
3) Instrucciones Especiales las cuales serán
advertencias especiales que se harán a los
licitadores, señalándole cambios, sugerencias O
incidentes de errores y otros asuntos que la Junta O
el Comité Consultor especialistas entiendan necesario
señalar a los licitadores O que se entiendan
apropiados para facilitar la evaluación y adjudicación
de las ofertas.
b. Las Especificaciones de una subasta describirán
adecuadamente el bien u objeto de la subasta. Deberán ser
claras, precisas, completas y no deberán ser restrictivas.
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C. Las Condiciones tendrán que estar basadas en las normas
que regulan la adquisición en el gobierno. Las subastas
podrán contener tres (3) tipos de condiciones: las
Generales, las Especiales y las Particulares.
1) Las Condiciones Generales son aquellas basadas en
las normas sobre adquisición O disposición, y podrán
tratar sobre los siguientes asuntos:
a) GarantÃas de Licitación ("Bid Bond")
b) Fianza de Ejecución ("Performance Bond")
c) Marcas ("Trademarks")
d) Modelo
e) Muestras
f) Certificado de Inspección
g) Calidad de Envases
h) Contenido y Peso
i) Fecha de Entrega
j) Almacenaje
k) Cualquier otra condición que sea necesaria.
1) Otros asuntos contenido en el Reglamento de
compras y que sean pertinentes.
m) Cualquier otro requisito que el Director
Ejecutivo estime necesario para salvaguardar
los mejores intereses del gobierno.
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2) Las Condiciones Especiales serán aquellas que se
establezcan dependiendo del bien, la obra O el
servicio que se adquiere y que a base de la
experiencia adquirida evaluando, adjudicando o
administrando contratos, se concluya que en
determinadas circunstancias se deben adoptar.
3) Las Condiciones Particulares variarán en cada
partida de la subasta dependiendo de las necesidades
especÃficas del Instituto.
4) Como parte del pliego de subasta se incluirán:
a) En los casos que se requiera de los
licitadores que sometan alguna certificación O
documentos especiales como parte de su oferta,
los términos básicos del requerimiento deberán
ser establecidos mediante cláusula al efecto.
b) Cuando se requiera la instalación de equipo,
la labor a realizarse deberá cumplir con los
reglamentos vigentes y normas comunes de la
ingenierÃa y seguridad.
c) La Junta de Subastas podrá consignar en la
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convocatoria los tipos de descuentos por pronto
pago que sean aceptables al Estado Libre
Asociado, asà como el término menor de tiempo que
se considere necesario para hacer aceptable la
condición de pago.
d) Se expresará que la firma O firmas licitadoras
a quienes se les adjudicare el contrato O parte
del mismo, como consecuencia de la subasta,
convendrán en suministrar el producto O
productos ordenados, de conformidad con los
términos de entrega, especificaciones y demás
condiciones que se estipulen. El incumplimiento
del contrato por retraso en la entrega de la
mercancÃa contratada, conllevará un descuento al
momento de tramitar el pago, del 1/2% del valor
del contrato incumplido por cada dÃa laborable de
retraso, entendiéndose que, en ningún momento
el importe total a ser descontado por daños y
perjuicios excederá el 5% del importe del
contrato para la partida O partidas
correspondientes. Igualmente la fianza que
garantiza la ejecución del contrato responderá
del pago de daños y perjuicios.
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La suma a pagar por retraso en la entrega de la
mercancÃa en ningún momento representa una
penalidad, y sà daños y perjuicios convenidos
entre ambas partes, para compensar al Estado de
los gastos adicionales y otros contratiempos
ocasionados.
5. El Director Ejecutivo O la Junta de Directores
podrá cancelar O enmendar cualquier convocatoria a
subasta por razones justificadas, notificando a los
licitadores correspondientes antes de la fecha y hora
fijadas para su apertura.