Regl. 7454, art. V-III

Pliego de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. V-III

El Pliego de la Subasta contendrá cuatro (4) asuntos: la Convocatoria, las Instrucciones, las Especificaciones y las Condiciones. a. Las instrucciones serán las guías que le indicarán a los licitadores cómo preparar sus ofertas. Estas serán similares para todos los licitadores en una subasta y podrán incluir lo siguiente: 1) Cómo efectuar las ofertas. 2) Requisitos que deben reunir los licitadores. 3) Instrucciones Especiales las cuales serán advertencias especiales que se harán a los licitadores, señalándole cambios, sugerencias O incidentes de errores y otros asuntos que la Junta O el Comité Consultor especialistas entiendan necesario señalar a los licitadores O que se entiendan apropiados para facilitar la evaluación y adjudicación de las ofertas. b. Las Especificaciones de una subasta describirán adecuadamente el bien u objeto de la subasta. Deberán ser claras, precisas, completas y no deberán ser restrictivas. 16 C. Las Condiciones tendrán que estar basadas en las normas que regulan la adquisición en el gobierno. Las subastas podrán contener tres (3) tipos de condiciones: las Generales, las Especiales y las Particulares. 1) Las Condiciones Generales son aquellas basadas en las normas sobre adquisición O disposición, y podrán tratar sobre los siguientes asuntos: a) Garantías de Licitación ("Bid Bond") b) Fianza de Ejecución ("Performance Bond") c) Marcas ("Trademarks") d) Modelo e) Muestras f) Certificado de Inspección g) Calidad de Envases h) Contenido y Peso i) Fecha de Entrega j) Almacenaje k) Cualquier otra condición que sea necesaria. 1) Otros asuntos contenido en el Reglamento de compras y que sean pertinentes. m) Cualquier otro requisito que el Director Ejecutivo estime necesario para salvaguardar los mejores intereses del gobierno. 17 2) Las Condiciones Especiales serán aquellas que se establezcan dependiendo del bien, la obra O el servicio que se adquiere y que a base de la experiencia adquirida evaluando, adjudicando o administrando contratos, se concluya que en determinadas circunstancias se deben adoptar. 3) Las Condiciones Particulares variarán en cada partida de la subasta dependiendo de las necesidades específicas del Instituto. 4) Como parte del pliego de subasta se incluirán: a) En los casos que se requiera de los licitadores que sometan alguna certificación O documentos especiales como parte de su oferta, los términos básicos del requerimiento deberán ser establecidos mediante cláusula al efecto. b) Cuando se requiera la instalación de equipo, la labor a realizarse deberá cumplir con los reglamentos vigentes y normas comunes de la ingeniería y seguridad. c) La Junta de Subastas podrá consignar en la 18 convocatoria los tipos de descuentos por pronto pago que sean aceptables al Estado Libre Asociado, así como el término menor de tiempo que se considere necesario para hacer aceptable la condición de pago. d) Se expresará que la firma O firmas licitadoras a quienes se les adjudicare el contrato O parte del mismo, como consecuencia de la subasta, convendrán en suministrar el producto O productos ordenados, de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y demás condiciones que se estipulen. El incumplimiento del contrato por retraso en la entrega de la mercancía contratada, conllevará un descuento al momento de tramitar el pago, del 1/2% del valor del contrato incumplido por cada día laborable de retraso, entendiéndose que, en ningún momento el importe total a ser descontado por daños y perjuicios excederá el 5% del importe del contrato para la partida O partidas correspondientes. Igualmente la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago de daños y perjuicios. 19 La suma a pagar por retraso en la entrega de la mercancía en ningún momento representa una penalidad, y sí daños y perjuicios convenidos entre ambas partes, para compensar al Estado de los gastos adicionales y otros contratiempos ocasionados. 5. El Director Ejecutivo O la Junta de Directores podrá cancelar O enmendar cualquier convocatoria a subasta por razones justificadas, notificando a los licitadores correspondientes antes de la fecha y hora fijadas para su apertura.
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