Regl. 7455, art. III-I
Compras de emergencia 0 de urgencia
Cite as Reglamento Núm. 7455, Art. III-I
A. En estos casos podrá obviarse el requisito de subasta
siempre y cuando la división requirente que asignare la
necesidad de la compra, justifique con un informe
explicativo la emergencia de la misma y la causa que la
motiva. Deberán especificar la fecha en que se deben
recibir los suministros y los mismos sean a tenor con
las disposiciones de emergencia y urgencia establecidas
por las leyes y reglamentos que rigen en el Instituto.
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B. En estas situaciones mediará la aprobación previa de la
Junta de Directores O la persona en quien éstos deleguen
cuando se trate de compras formales que exceden los
$36, 000.01.
C. En situaciones de extrema urgencia que por su condición O
por ocurrir en horas no laborables pueden afectarse en
forma adversa los servicios que presta el Instituto, la
seguridad pública O su propiedad, se podrá obtener
cualquier suministro necesario por el funcionario
responsable.
D. En el caso anterior, el funcionario que realizase tal compra
deberá someter por escrito un memorando al Director
Ejecutivo, según corresponda, de acuerdo al monto de la
compra explicando la emergencia que justifica la compra.