Regl. 7455, art. III-I

Compras de emergencia 0 de urgencia

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Cite as Reglamento Núm. 7455, Art. III-I

A. En estos casos podrá obviarse el requisito de subasta siempre y cuando la división requirente que asignare la necesidad de la compra, justifique con un informe explicativo la emergencia de la misma y la causa que la motiva. Deberán especificar la fecha en que se deben recibir los suministros y los mismos sean a tenor con las disposiciones de emergencia y urgencia establecidas por las leyes y reglamentos que rigen en el Instituto. 11 B. En estas situaciones mediará la aprobación previa de la Junta de Directores O la persona en quien éstos deleguen cuando se trate de compras formales que exceden los $36, 000.01. C. En situaciones de extrema urgencia que por su condición O por ocurrir en horas no laborables pueden afectarse en forma adversa los servicios que presta el Instituto, la seguridad pública O su propiedad, se podrá obtener cualquier suministro necesario por el funcionario responsable. D. En el caso anterior, el funcionario que realizase tal compra deberá someter por escrito un memorando al Director Ejecutivo, según corresponda, de acuerdo al monto de la compra explicando la emergencia que justifica la compra.
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