Regl. 7455, art. III-IV
Otras Compras Exentas
Cite as Reglamento Núm. 7455, Art. III-IV
Para estas compras se seguirá el mismo procedimiento establecido
en el ArtÃculo III, Sección I, para las compras de emergencia.
a. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por
estar reglamentados por ley o por autoridad
gubernamental.
b. Cuando exista un único suplidor disponible.
C. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios,
equipo adicional O servicios suplementarios para equipo,
cuya reparación O servicio esté bajo contrato.
d. Cuando el equipo, materiales O servicios que se
proyecta adquirir sean de naturaleza especializada por
no existir opción razonable alguna, O se requiere
comprar cierto tipo de marca en particular, por el
buen servicio probado que otras unidades análogas
hayan rendido, por la economÃa envuelta en mantener
uniformidad en unidades múltiples O superiores en el
tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la
unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe
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justificarse por escrito en la requisición.
e. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto
Rico, por no haber suplidores conocidos y cualificados
en el mercado local, que puedan suplir los
suministros O servicios que se deseen, O cuando las
condiciones ofrecidas en esos mercados sean más
ventajosas que las del mercado local.
f. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados
Unidos O a un organismo del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.