Regl. 7455, art. II-II

Compras mediante subasta informal

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Cite as Reglamento Núm. 7455, Art. II-II

Las compras de equipo, materiales y servicios desde $5,000.01 hasta $50,000.00 se efectuarán a base de subastas informales, siguiendo las reglas que se indican a continuación: a. El Agente Comprador, solicitará por lo menos tres (3) cotizaciones de precio por escrito a licitadores cualificados. El número de licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas suplidoras para el artículo O servicio que se solicite. b. La sección de compras mantendrá un registro de licitadores de materiales, servicios, equipo y suministros que se revisarán periódicamente. C. La adjudicación de subastas informales requerirá la aprobación del Director Ejecutivo O su representante autorizado, previo a la emisión de la Orden de Compra por el Agente Comprador. d. En caso de incumplimiento por parte de un licitador a quien se le haya adjudicado una subasta, el Director Ejecutivo O su agente autorizado, podrá imponer penalidades 10 conforme las disposiciones aplicables del Reglamento de Subastas del Instituto. e. Toda compra en exceso de $36,000 requerirá la autorización previa de la Junta de Directores.
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