Regl. 7455, art. I-III
Interpretación y Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7455, Art. I-III
A. Interpretación
Las palabras y frases usadas en este reglamento serán
interpretadas según el contexto en que sean utilizadas y
tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente.
B. Definiciones
1. Instituto-Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
2. Director Ejecutivo-Director Ejecutivo del Instituto O su
representante autorizado. A falta de Director Ejecutivo
del Instituto, todas las facultades y poderes que recaen en
dicho cargo podrán ser ejercidas por cualquier otro
representante del Instituto, previa autorización de la
Junta de Directores.
3. Junta de Directores-Junta de Directores del Instituto de
Estadísticas de Puerto Rico.
4. Agente Comprador-Funcionario del Instituto designado por
el Director Ejecutivo para efectuar compras de materiales,
equipo y servicios. A falta de Director Ejecutivo, dicho
funcionario puede ser designado por la Junta de Directores.
5. Compra
a. Medio de adquisición de un servicio, artículo u obra
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a cambio de un pago en dinero.
b. El término "compra" podrá ser utilizado en
documentos fiscales indistintamente por el de
"adquisición".
6. Condiciones--Términos bajo los cuales se interesa se
entregue el bien, se ejecute la obra O se preste el
servicio.
7. Día-Día laborable, a menos que se especifique otra cosa.
8. Emergencia (Urgencia) -Ambos términos se considerarán
sinónimos en este reglamento. Se entenderá por emergencia
O urgencia aquella situación que ocasione unas necesidades
públicas inesperadas e imprevistas y que requieran una
acción inmediata de parte del Gobierno, por estar en
peligro la vida, la salud O la seguridad del pueblo O de
suspenderse O afectarse el servicio público O la
propiedad del Gobierno; o si el término para usar los
fondos está a punto de vencer y toda oportunidad para
adquirir los bienes, obras y servicios deseados pueda
perderse afectando adversamente el interés y el servicio
público.
9. Equipo-Todo artículo con un período de vida
relativamente largo, generalmente de más de dos años que
no pierda su identidad al usarse, cuyo valor unitario
generalmente excede de $100.00.
10. Junta de Subasta-Organismo constituido por tres
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miembros designados por el Director Ejecutivo, los cuales
tienen a su cargo la evaluación y adjudicación de las
subastas formales de bienes y servicios que se realicen en
el Instituto.
11. Materiales-Conjunto de artículos u objetos necesarios
para el desempeño de un servicio O para la realización de
una obra. Su vida normal no excede dos años y al usarse
puede cambiar de naturaleza O consumirse. El costo por unidad
generalmente no excede de $100.
12. División-Áreas operacionales del Instituto de
Estadísticas de Puerto Rico.
13. Partida-Desglose de cada uno de los bienes, obras O
servicios que se soliciten en una subasta O cotización.
14. Precio Razonable-Precio normal en el mercado excepto en
aquellos productos que tengan su precio regulado por ley O
reglamentos.
15. Servicios no profesionales-Aquellos servicios que son
prestados por personas que no sean profesionales, según
definidos en las disposiciones legales aplicables.
16. Solicitud de Compra O Requisición-Documento en el cual
la Oficina peticionaria hace la descripción exacta de lo que
interesa adquirir.
17. Subasta Informal-Procedimiento de compras que requiere
solicitud de precios en mercado abierto y que comprende toda
compra cuyo monto no exceda de $50,000.00.
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18. Subasta Formal-Procedimiento de compra que requiere el
envío O la entrega a los posibles licitadores de
invitaciones escritas, con los detalles de los términos y
condiciones de la transacción a realizarse. Comprende toda
compra cuyo monto exceda la cantidad de $50,000.00.
19. Único Suplidor Disponible-- Única persona natural O
jurídica que está disponible a servir el bien, prestar el
servicio O ejecutar la obra que se interese en el momento y
bajo las condiciones que se solicitan.