Regl. 7455, art. I-III

Interpretación y Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7455, Art. I-III

A. Interpretación Las palabras y frases usadas en este reglamento serán interpretadas según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente. B. Definiciones 1. Instituto-Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 2. Director Ejecutivo-Director Ejecutivo del Instituto O su representante autorizado. A falta de Director Ejecutivo del Instituto, todas las facultades y poderes que recaen en dicho cargo podrán ser ejercidas por cualquier otro representante del Instituto, previa autorización de la Junta de Directores. 3. Junta de Directores-Junta de Directores del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 4. Agente Comprador-Funcionario del Instituto designado por el Director Ejecutivo para efectuar compras de materiales, equipo y servicios. A falta de Director Ejecutivo, dicho funcionario puede ser designado por la Junta de Directores. 5. Compra a. Medio de adquisición de un servicio, artículo u obra 4 a cambio de un pago en dinero. b. El término "compra" podrá ser utilizado en documentos fiscales indistintamente por el de "adquisición". 6. Condiciones--Términos bajo los cuales se interesa se entregue el bien, se ejecute la obra O se preste el servicio. 7. Día-Día laborable, a menos que se especifique otra cosa. 8. Emergencia (Urgencia) -Ambos términos se considerarán sinónimos en este reglamento. Se entenderá por emergencia O urgencia aquella situación que ocasione unas necesidades públicas inesperadas e imprevistas y que requieran una acción inmediata de parte del Gobierno, por estar en peligro la vida, la salud O la seguridad del pueblo O de suspenderse O afectarse el servicio público O la propiedad del Gobierno; o si el término para usar los fondos está a punto de vencer y toda oportunidad para adquirir los bienes, obras y servicios deseados pueda perderse afectando adversamente el interés y el servicio público. 9. Equipo-Todo artículo con un período de vida relativamente largo, generalmente de más de dos años que no pierda su identidad al usarse, cuyo valor unitario generalmente excede de $100.00. 10. Junta de Subasta-Organismo constituido por tres 5 miembros designados por el Director Ejecutivo, los cuales tienen a su cargo la evaluación y adjudicación de las subastas formales de bienes y servicios que se realicen en el Instituto. 11. Materiales-Conjunto de artículos u objetos necesarios para el desempeño de un servicio O para la realización de una obra. Su vida normal no excede dos años y al usarse puede cambiar de naturaleza O consumirse. El costo por unidad generalmente no excede de $100. 12. División-Áreas operacionales del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 13. Partida-Desglose de cada uno de los bienes, obras O servicios que se soliciten en una subasta O cotización. 14. Precio Razonable-Precio normal en el mercado excepto en aquellos productos que tengan su precio regulado por ley O reglamentos. 15. Servicios no profesionales-Aquellos servicios que son prestados por personas que no sean profesionales, según definidos en las disposiciones legales aplicables. 16. Solicitud de Compra O Requisición-Documento en el cual la Oficina peticionaria hace la descripción exacta de lo que interesa adquirir. 17. Subasta Informal-Procedimiento de compras que requiere solicitud de precios en mercado abierto y que comprende toda compra cuyo monto no exceda de $50,000.00. 6 18. Subasta Formal-Procedimiento de compra que requiere el envío O la entrega a los posibles licitadores de invitaciones escritas, con los detalles de los términos y condiciones de la transacción a realizarse. Comprende toda compra cuyo monto exceda la cantidad de $50,000.00. 19. Único Suplidor Disponible-- Única persona natural O jurídica que está disponible a servir el bien, prestar el servicio O ejecutar la obra que se interese en el momento y bajo las condiciones que se solicitan.
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