Regl. 7455, art. I-IV
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 7455, Art. I-IV
A. Los funcionarios O empleados con función O la supervisión
de la actividad de adquisición, no podrán aceptar regalías,
prestar dinero a, O tomar dinero prestado de, O tener relación
alguna con, firma comercial O individuo que provea servicios O
suministros al Instituto.
B. Todo funcionario O empleado del Instituto autorizado a
solicitar O aprobar la adquisición de equipo, materiales y
servicios se guiará por criterios de necesidad, utilidad y
austeridad. No se aprobará la adquisición de equipo y
materiales de mayor costo, cuando existan sustitutos de menor
precio que puedan satisfacer con igual efectividad las
necesidades de la división solicitante.
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C. Solamente se aprobará la adquisición de equipo, materiales
y servicios que sean estrictamente necesarios para realizar las
actividades para la cual han de adquirirse.
D. La responsabilidad de los trámites de la adquisición
estará centralizada en el Agente Comprador.
E. Solicitud de Compra
1. La Solicitud de Compra incluirá especificaciones que
permitan establecer competencia entre varios suplidores y
marcas. Se señalará, además, el propósito y uso específico
de los artículos O servicios solicitados y cualquier otra
característica especial que requiera una evaluación a
base de criterios específicos. Dichas solicitudes serán
preparadas y presentadas con suficiente antelación, de
manera que no conflijan con el tiempo que toma la
publicación, estudio, adjudicación y entrega de los
productos O servicios.
El propósito de los requisitos anteriores es que se pueda
determinar la razonabilidad de las especificaciones y
condiciones establecidas en cada solicitud y,
posteriormente, hacer una mejor evaluación de las ofertas.
En aquellas situaciones en que no se pueda someter con
la Solicitud de Compra especificaciones que permitan
amplia competencia, acompañarán la misma con una
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justificación señalando las razones que hacen
indispensable que la compra se efectúe de determinada
marca O con determinada característica especial. Si el
planteamiento así lo justifica, el Agente Comprador podrá
efectuar la compra como única fuente de abasto.
2. No se efectuará ninguna transacción en la cual haya
fraccionamiento de las compras con el propósito de lograr
que la misma se efectúe bajo normas distintas O en un
nivel diferente al que le correspondía, conforme al
monto envuelto. Las necesidades se agruparán, al
efectuar las compras, en tal forma que las transacciones
puedan efectuarse en la forma más económica y
conveniente al interés público, en armonía con este
reglamento.
F. El Instituto podrá utilizar las facilidades que ofrecen el
almacén, la imprenta y el taller de reparaciones de las Áreas
de Compra, Servicios y Suministro y de Transporte y
Mantenimiento de Vehículos de Motor de la Administración de
Servicios Generales, cuando éstas resulten más convenientes,
económicas y ventajosas.