Regl. 3029, art. C-90.00

Más de 0.050 pero menos de 0.075

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-90.00

100.00 Más de 0.075 pero menos de 0.100 120.00 Más de 0.100 pero menos de 0.150 155.00 Más de 0.150 pero menos de 0.200 180.00 Más de 0,200 pero menos de 0.300 215.00 Más de 0.300 pero menos de 0.500 260.00 Más de 0.500 300.00 * Millones de Galones por día Parte V Regla 501 (D) V-3 3. Listado 2: FIS Clase II VOLUMEN UNIDADES CUOTA menos de 4,000 galones $ 30.00 de 4,000 a 10,000 galones 50.00 de 10,001 a 40,000 galones 100.00 de 40,001 a 100,000 galones 200.00 de 100,001 a 400,000 galones 250.00 de 400,001 a 1,000,000 galones 800.00 de 1,000,001 a 2,000,000 galones 1,100.00 de 2,000,001 a 5,000,000 galones 1,500.00 sobre 5,000,000 galones 2,000.00 4. Listado 3: Misceláneos Facilidades de inyección subterránea que no pueden ajustarse O tasarse dentro de los listados anteriores, se tasarán según este listado. a. La inyección de aguas de escorrentías debidamente tratadas en volumenes promedio de 500,000 galones por día O menos, pagará un cargo de $30.00, excepto cuando dicho promedio sea más de 500,000 galones por día, en cuyo caso aplicará el listado 2. b. Para pozos Clase VII u otra actividad de inyección que no pueda ajustarse O tasarse bajo ningún listado anterior, pagará un cargo de $100.00. Part Regla 501 (E-H) V-4 E. Cargos por Cambios de Dueño O de Localización Cuando se radique una solicitud para permiso debido a que la facilidad ha sido relocalizada, O debido a un cambio de dueño de la facilidad, y la Junta haya emitido permiso, O autorización O certificación a dicha facilidad y ésta no ha sufrido ni está sufriendo alteración O ampliación, el solicitante pagará el cargo de radicación establecido por la Sección A y un cargo de transferencia equivalente al 30% del cargo aplicable según establecida por la Sección D de esta Regla. F. Cargo por Duplicados de Permisos, Aprobaciones O Certificaciones Cuando el poseedor de un permiso solicite por escrito un duplicado del permiso, ya sea debido a la pérdida, destrucción O mutilación del documento otorgado por la Junta, éste pagará un cargo de $10.00. G. Cargo por Revisiones Para cualquier revisión a un permiso de construcción, operación O un compromiso para un plan de cumplimiento, el solicitante deberá pagar un cargo equivalente a un octavo (1/8) del cargo aplicable según la Sección D. H, Cargo por Planes de Cumplimiento Todo plan de cumplimiento estará sujeto a cargos de radicación y permiso según se establece en los listados de la Sección D de esta Regla. Parte V Regla 502 (A-D) V-5
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