Regl. 3029, art. C-90.00
Más de 0.050 pero menos de 0.075
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-90.00
100.00
Más de 0.075 pero menos de 0.100
120.00
Más de 0.100 pero menos de 0.150
155.00
Más de 0.150 pero menos de 0.200
180.00
Más de 0,200 pero menos de 0.300
215.00
Más de 0.300 pero menos de 0.500
260.00
Más de 0.500
300.00
* Millones de Galones por día
Parte V Regla 501 (D)
V-3
3. Listado 2: FIS Clase II
VOLUMEN
UNIDADES
CUOTA
menos de 4,000
galones
$ 30.00
de 4,000 a 10,000
galones
50.00
de 10,001 a 40,000
galones
100.00
de 40,001 a 100,000
galones
200.00
de 100,001 a 400,000
galones
250.00
de 400,001 a 1,000,000
galones
800.00
de 1,000,001 a 2,000,000
galones
1,100.00
de 2,000,001 a 5,000,000
galones
1,500.00
sobre 5,000,000
galones
2,000.00
4. Listado 3: Misceláneos
Facilidades de inyección subterránea que no pueden ajustarse O tasarse dentro de los listados anteriores, se tasarán
según este listado.
a. La inyección de aguas de escorrentías debidamente tratadas
en volumenes promedio de 500,000 galones por día O menos,
pagará un cargo de $30.00, excepto cuando dicho promedio
sea más de 500,000 galones por día, en cuyo caso aplicará
el listado 2.
b. Para pozos Clase VII u otra actividad de inyección que
no pueda ajustarse O tasarse bajo ningún listado anterior,
pagará un cargo de $100.00.
Part
Regla 501 (E-H)
V-4
E. Cargos por Cambios de Dueño O de Localización
Cuando se radique una solicitud para permiso debido a que la
facilidad ha sido relocalizada, O debido a un cambio de dueño
de la facilidad, y la Junta haya emitido permiso, O autorización O certificación a dicha facilidad y ésta no ha sufrido
ni está sufriendo alteración O ampliación, el solicitante
pagará el cargo de radicación establecido por la Sección A
y un cargo de transferencia equivalente al 30% del cargo aplicable según establecida por la Sección D de esta Regla.
F.
Cargo por Duplicados de Permisos, Aprobaciones O Certificaciones
Cuando el poseedor de un permiso solicite por escrito un duplicado
del permiso, ya sea debido a la pérdida, destrucción O mutilación
del documento otorgado por la Junta, éste pagará un cargo de $10.00.
G. Cargo por Revisiones
Para cualquier revisión a un permiso de construcción, operación
O un compromiso para un plan de cumplimiento, el solicitante deberá
pagar un cargo equivalente a un octavo (1/8) del cargo aplicable
según la Sección D.
H, Cargo por Planes de Cumplimiento
Todo plan de cumplimiento estará sujeto a cargos de radicación y
permiso según se establece en los listados de la Sección D de
esta Regla.
Parte V
Regla 502 (A-D)
V-5