Regl. 3029, art. C dup3
Acción sobre el Plan de Cumplimiento:
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C dup3
Establece que la Junta actuará sobre el plan de cumplimiento
propuesto dentro de un tiempo razonable y que ninguna persona
ocasionará 0 permitirá la operación de una FIS si la Junta ha
rechazado, suspendido 0 revocado dicho plan.
Sección D Condiciones al Aprobar un Plan:
Establece la facultad de la Junta para imponer cualesquiera
condiciones razonables a un plan de cumplimiento 0 modificación de éste.
Sección E Revocación de un Plan de Cumplimiento:
Establece especificaciones en cuanto a la suspensión de planes
de cumplimiento.
Sección F Modificaciones:
Establece requisitos para la modificación de un plan de
cumplimiento.
Sección G Plan de Cumplimiento Alterno:
Establece las disposiciones para un plan de cumplimiento
alterno para el cierre de operaciones de una FIS.