Regl. 3029, art. C dup3

Acción sobre el Plan de Cumplimiento:

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C dup3

Establece que la Junta actuará sobre el plan de cumplimiento propuesto dentro de un tiempo razonable y que ninguna persona ocasionará 0 permitirá la operación de una FIS si la Junta ha rechazado, suspendido 0 revocado dicho plan. Sección D Condiciones al Aprobar un Plan: Establece la facultad de la Junta para imponer cualesquiera condiciones razonables a un plan de cumplimiento 0 modificación de éste. Sección E Revocación de un Plan de Cumplimiento: Establece especificaciones en cuanto a la suspensión de planes de cumplimiento. Sección F Modificaciones: Establece requisitos para la modificación de un plan de cumplimiento. Sección G Plan de Cumplimiento Alterno: Establece las disposiciones para un plan de cumplimiento alterno para el cierre de operaciones de una FIS.
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