Regl. 7461, art. C-11
Procedimiento para compras
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Cite as Reglamento Núm. 7461, Art. C-11
1. El Comprador viene obligado a realizar los procesos de adquisición en el
Programa de Reservas siguiendo las normas y guÃas establecidas por el
reglamento vigente de cada agencia. En el caso de las agencias que estén bajo
la jurisdicción de la Administración, según establecido en los reglamentos 5, 6 y
7 de la Administración.
Las agencias utilizarán las cuentas identificadas por la Oficina de Gerencia y
Presupuesto para determinar el total asignado para las partidas de compra y el
valor que representará el 15% por ciento, correspondiente a la reserva para las
compras a las PYMES, excluyendo asà las partidas destinadas al pago por
servicios profesionales. Las agencias utilizarán el Registro Único de Licitadores
para invitar a los Licitadores inscritos bajo el renglón o concepto a adquirirse y
que estén clasificados como PYMES.
M.R.R.
a.
En los casos en que algún Licitador ya registrado en el RUL
exprese su deseo de participar del Programa de Reservas, éste
será referido a la CompañÃa para su evaluación y eventual ingreso
al Programa.
Los procesos de adquisición, compras o subastas se realizarán por invitación.
Cuando la Agencia ha identificado que una compra es adecuada para el
Programa de Reserva, limitará la invitación a las pequeñas o medianas
empresas debidamente registradas, rechazando cualquier oferta de empresas
que no estén clasificadas como pequeñas o medianas
a.
Cuando un Licitador registrado en el Programa tenga documentos
vencidos necesarios para la obtención del Certificado de
Elegibilidad y presente cotización o propuesta en subasta formal,
informal, mercado abierto o procedimiento especial, no se deberá
rechazar por este motivo y se le dará 10 dÃas a partir de la apertura
de la subasta, para que someta todos los documentos requeridos a
la Administración.
5. Las disposiciones de este Reglamento no deberán interpretarse como que
puedan limitar a una PYMES de participar en cualquier proceso de adquisición
fuera del Programa.
6. Para garantizar la justa participación de los Licitadores y lograr los mejores
precios en las compras gubernamentales que propendan a la mejor utilización
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de los recursos fiscales, los Compradores invitarán a todos los Licitadores
registrados en el Programa de Reservas, en el renglón o concepto a adquirirse y
que estén activos en el RUL.
7. .Para la adjudicación de una subasta o compra mediante cualquiera de sus
modalidades, el Licitador agraciado debe estar elegible al momento de la
adjudicación y el Certificado de Elegibilidad debe formar parte del expediente de
compras.
8. Los procesos de impugnación serán atendidos conforme a los procedimientos
establecidos en los Reglamentos de cada agencia. Las agencias que estén bajo
la jurisdicción de la Administración se regirán por los procesos establecidos al
amparo de la Ley 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.
Los casos de impugnación sobre la elegibilidad de un Licitador al Programa o
asuntos relacionados serán referidos a la CompañÃa para su atención.
D.R.R.
9. Las agencias fuera de la jurisdicción de la Administración, podrán venir en
auxilio a la Junta de Reconsideración de forma voluntaria y discrecional a
peticionar que esta intervenga y evalué algún caso de impugnación de la
agencia, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Junta.