Regl. 7461, art. C-11

Procedimiento para compras

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Cite as Reglamento Núm. 7461, Art. C-11

1. El Comprador viene obligado a realizar los procesos de adquisición en el Programa de Reservas siguiendo las normas y guías establecidas por el reglamento vigente de cada agencia. En el caso de las agencias que estén bajo la jurisdicción de la Administración, según establecido en los reglamentos 5, 6 y 7 de la Administración. Las agencias utilizarán las cuentas identificadas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto para determinar el total asignado para las partidas de compra y el valor que representará el 15% por ciento, correspondiente a la reserva para las compras a las PYMES, excluyendo así las partidas destinadas al pago por servicios profesionales. Las agencias utilizarán el Registro Único de Licitadores para invitar a los Licitadores inscritos bajo el renglón o concepto a adquirirse y que estén clasificados como PYMES. M.R.R. a. En los casos en que algún Licitador ya registrado en el RUL exprese su deseo de participar del Programa de Reservas, éste será referido a la Compañía para su evaluación y eventual ingreso al Programa. Los procesos de adquisición, compras o subastas se realizarán por invitación. Cuando la Agencia ha identificado que una compra es adecuada para el Programa de Reserva, limitará la invitación a las pequeñas o medianas empresas debidamente registradas, rechazando cualquier oferta de empresas que no estén clasificadas como pequeñas o medianas a. Cuando un Licitador registrado en el Programa tenga documentos vencidos necesarios para la obtención del Certificado de Elegibilidad y presente cotización o propuesta en subasta formal, informal, mercado abierto o procedimiento especial, no se deberá rechazar por este motivo y se le dará 10 días a partir de la apertura de la subasta, para que someta todos los documentos requeridos a la Administración. 5. Las disposiciones de este Reglamento no deberán interpretarse como que puedan limitar a una PYMES de participar en cualquier proceso de adquisición fuera del Programa. 6. Para garantizar la justa participación de los Licitadores y lograr los mejores precios en las compras gubernamentales que propendan a la mejor utilización 8 de los recursos fiscales, los Compradores invitarán a todos los Licitadores registrados en el Programa de Reservas, en el renglón o concepto a adquirirse y que estén activos en el RUL. 7. .Para la adjudicación de una subasta o compra mediante cualquiera de sus modalidades, el Licitador agraciado debe estar elegible al momento de la adjudicación y el Certificado de Elegibilidad debe formar parte del expediente de compras. 8. Los procesos de impugnación serán atendidos conforme a los procedimientos establecidos en los Reglamentos de cada agencia. Las agencias que estén bajo la jurisdicción de la Administración se regirán por los procesos establecidos al amparo de la Ley 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada. Los casos de impugnación sobre la elegibilidad de un Licitador al Programa o asuntos relacionados serán referidos a la Compañía para su atención. D.R.R. 9. Las agencias fuera de la jurisdicción de la Administración, podrán venir en auxilio a la Junta de Reconsideración de forma voluntaria y discrecional a peticionar que esta intervenga y evalué algún caso de impugnación de la agencia, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Junta.
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