Regl. 3029, art. C dup4
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C dup4
Especifica requisitos sobre el contenido mínimo que deben tener
los registros de monitoría que deberá mantener el dueño u
operador de una FIS a quien se le haya otorgado un permiso.
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Sección D Informes:
Provee disposiciones en cuanto a los informes de monitoría
a ser sometidos a la Junta.
Sección E Monitoría de Cumplimiento:
Establece la facultad de la Junta para realizar muestreos
y pruebas de cumplimiento.
Sección F Certificaciones de Pruebas e Informes:
Establece el requerimiento de certificaciones que deberá
acompañar toda prueba e informe.