Regl. 3029, art. C dup4

Registros:

Length: 87 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C dup4

Especifica requisitos sobre el contenido mínimo que deben tener los registros de monitoría que deberá mantener el dueño u operador de una FIS a quien se le haya otorgado un permiso. -7- Sección D Informes: Provee disposiciones en cuanto a los informes de monitoría a ser sometidos a la Junta. Sección E Monitoría de Cumplimiento: Establece la facultad de la Junta para realizar muestreos y pruebas de cumplimiento. Sección F Certificaciones de Pruebas e Informes: Establece el requerimiento de certificaciones que deberá acompañar toda prueba e informe.
Regl. 3029, art. C dup4: Registros: | Justis AI