Regl. 7461, art. C-13
- Excepciones
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Cite as Reglamento Núm. 7461, Art. C-13
Se dispensará del cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento en
las siguientes circunstancias:
1. cuando la situación fiscal de la agencia requiera establecer otras
prioridades o;
2. cuando el interés público asà lo requiera.
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Será deber del jefe de agencia solicitar la dispensa correspondiente al
Gobernador por escrito y debidamente justificada, según lo dispuesto en el
artÃculo 9 de la Ley Núm. 129 del 8 de octubre de 2005, según enmendada por
la Ley Núm. 63 del 13 de julio de 2007.