Regl. 7461, art. C-13

- Excepciones

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Cite as Reglamento Núm. 7461, Art. C-13

Se dispensará del cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento en las siguientes circunstancias: 1. cuando la situación fiscal de la agencia requiera establecer otras prioridades o; 2. cuando el interés público así lo requiera. 10 Será deber del jefe de agencia solicitar la dispensa correspondiente al Gobernador por escrito y debidamente justificada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Núm. 129 del 8 de octubre de 2005, según enmendada por la Ley Núm. 63 del 13 de julio de 2007.
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