Regl. 7461, art. C-8
- De la Administración
Length: 236 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7461, Art. C-8
La Administración será responsable de la implantación, administración y
fiscalización del Programa de Reservas. En el desempeño de estas funciones,
La Administración efectuará las gestiones que se disponen en este artÃculo.
La Administración ofrecerá adiestramientos a los Compradores del Gobierno
sobre el Programa de Reservas. Para ello establecerá y mantendrá un programa
de adiestramientos, los cuales se tramitarán a través del Instituto de
Adiestramiento de la Administración.
Las agencias vendrán obligadas a asumir los costos de adiestramiento de sus
Compradores de acuerdo a los costos que establezca la Administración para
estos fines.
M.R.R.
La Administración mantendrá informados a los compradores sobre todos los
contratos que se emitan a beneficio de las PYMES de manera que puedan hacer
uso de los mismos como un mecanismo adicional para cumplir con el Programa.
La Administración notificará a los compradores de las agencias sobre cualquier
cambio o modificación de los procesos de adquisición relacionados con el
Programa de Reservas.
La Administración tiene la responsabilidad de fiscalizar a las agencias y
corporaciones para asegurarse de que estas cumplan con las disposiciones de
la Ley 129 de 7 de octubre de 2005, según enmendada. La Administración se
asegurará de que cada agencia cumpla con los objetivos del Programa de
Reservas.
La Administración ofrecerá apoyo a los Compradores en los procesos de
compras del Gobierno bajo el Programa de Reservas, de las agencias dentro y
fuera de la jurisdicción de la Administración.
6