Regl. 7461, art. C-8

- De la Administración

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Cite as Reglamento Núm. 7461, Art. C-8

La Administración será responsable de la implantación, administración y fiscalización del Programa de Reservas. En el desempeño de estas funciones, La Administración efectuará las gestiones que se disponen en este artículo. La Administración ofrecerá adiestramientos a los Compradores del Gobierno sobre el Programa de Reservas. Para ello establecerá y mantendrá un programa de adiestramientos, los cuales se tramitarán a través del Instituto de Adiestramiento de la Administración. Las agencias vendrán obligadas a asumir los costos de adiestramiento de sus Compradores de acuerdo a los costos que establezca la Administración para estos fines. M.R.R. La Administración mantendrá informados a los compradores sobre todos los contratos que se emitan a beneficio de las PYMES de manera que puedan hacer uso de los mismos como un mecanismo adicional para cumplir con el Programa. La Administración notificará a los compradores de las agencias sobre cualquier cambio o modificación de los procesos de adquisición relacionados con el Programa de Reservas. La Administración tiene la responsabilidad de fiscalizar a las agencias y corporaciones para asegurarse de que estas cumplan con las disposiciones de la Ley 129 de 7 de octubre de 2005, según enmendada. La Administración se asegurará de que cada agencia cumpla con los objetivos del Programa de Reservas. La Administración ofrecerá apoyo a los Compradores en los procesos de compras del Gobierno bajo el Programa de Reservas, de las agencias dentro y fuera de la jurisdicción de la Administración. 6
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