Regl. 7461, art. C-9

- Del Gobierno o Agencias

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Cite as Reglamento Núm. 7461, Art. C-9

1. Las agencias están obligadas a observar y seguir todos los procedimientos e instrucciones que se promulguen a través de este Reglamento y cualquier otro mecanismo administrativo. 2. Cada agencia establecerá un mínimo de quince (15) por ciento del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a pequeñas y medianas empresas. 3. Las agencias identificarán los artículos, suministros o servicios que pueden adquirirse de las pequeñas y medianas empresas mediante subasta formal, subasta informal, mercado abierto o mediante procedimiento especial. 4. Las agencias utilizarán el RUL para confirmar que las empresas cumplan con los requisitos para participar en el Programa de Reservas y para llevar a cabo los procesos de compras a las pequeñas y medianas empresas. 5. Cuando la agencia ha identificado que una compra es adecuada para el Programa de Reserva, limitará la invitación a las pequeñas y medianas M.R.R. empresas debidamente registradas, rechazando cualquier oferta de empresas que no estén clasificadas como pequeñas o medianas. 6. Las agencias vienen obligadas a informar a la Administración el 100 por ciento del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general, haciendo el desglose correspondiente del 15 por ciento destinado a las compras a las pequeñas y medianas empresas. 7. Será responsabilidad de cada jefe de agencia velar por que se cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
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