Regl. 7461, art. C-9
- Del Gobierno o Agencias
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Cite as Reglamento Núm. 7461, Art. C-9
1. Las agencias están obligadas a observar y seguir todos los procedimientos e
instrucciones que se promulguen a través de este Reglamento y cualquier otro
mecanismo administrativo.
2. Cada agencia establecerá un mÃnimo de quince (15) por ciento del total de la
partida asignada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a
pequeñas y medianas empresas.
3. Las agencias identificarán los artÃculos, suministros o servicios que pueden
adquirirse de las pequeñas y medianas empresas mediante subasta formal,
subasta informal, mercado abierto o mediante procedimiento especial.
4. Las agencias utilizarán el RUL para confirmar que las empresas cumplan con
los requisitos para participar en el Programa de Reservas y para llevar a cabo
los procesos de compras a las pequeñas y medianas empresas.
5. Cuando la agencia ha identificado que una compra es adecuada para el
Programa de Reserva, limitará la invitación a las pequeñas y medianas
M.R.R.
empresas debidamente registradas, rechazando cualquier oferta de empresas
que no estén clasificadas como pequeñas o medianas.
6. Las agencias vienen obligadas a informar a la Administración el 100 por ciento
del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general, haciendo
el desglose correspondiente del 15 por ciento destinado a las compras a las
pequeñas y medianas empresas.
7. Será responsabilidad de cada jefe de agencia velar por que se cumpla con las
disposiciones de este Reglamento.