Regl. 7463, art. 1.5 dup2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 1.5 dup2
Las siguientes palabras o términos tendrán el significado que se indica a continuación
cuando sean utilizados o referidos en este Reglamento, a no ser que del contexto se entienda
claramente otro significado:
a)
Gobierno o Agencia Estatal: significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus
departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias y las corporaciones públicas.
b)
Administración: significa la Administración de Servicios Generales creada en virtud de la
Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada.
c)
Artículos: significa mercadería, provisiones, suministros, materiales y equipo.
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d)
Centro de Desarrollo de Negocio (CDN): significa las oficinas de la CCE establecidas, o
que en un futuro se establezcan, en diferentes lugares de Puerto Rico con el propósito de
fomentar el desarrollo de nuevos negocios en Puerto Rico.
e)
Certificado: significa una carta o documento oficial, ya sea en papel o de forma electrónica,
expedido por la CCE acreditando que la empresa solicitante (PyME) es una empresa bona
fide y que cumple con los requisitos necesarios para participar del Programa de Reservas
en las Compras del Gobierno.
f)
CCE: significa la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), creada por
virtud de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003.
g)
Compra: significa la adquisición de bienes y/o servicios mediante subasta formal, subasta
informal, mercado abierto, contrato o procedimiento especial o cualquier otro mecanismo
de compra autorizado por Ley o Reglamento.
h)
Cooperativas bona fides: significa aquellas asociaciones autónomas sin fines de lucro
agrupadas voluntariamente por personas queriendo satisfacer sus necesidades
económicas, sociales y culturales comunes, debidamente certificadas por la
Administración de Fomento Cooperativo en virtud de la Ley Núm. de 21 de junio de
1966, según enmendada.
i)
Corporación Propiedad de Trabajadores: significa el concepto novel de organización
corporativa a tenor con la Ley Núm. 74 de 29 de agosto de 1990.
j)
Director Ejecutivo: significa el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y
Exportación de Puerto Rico.
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k)
Ley: significa la Ley de de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico según lo dispone la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, según
enmendada.
1)
Participante: significa aquella persona natural o jurídica que solicite, cualifique y/o
participe del Programa de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
m)
Pequeñas y medianas empresas: aquellas empresas con veinticinco (25) empleados o
menos y cuyas ventas brutas no excedan de cinco millones (5,000,000) de dólares.
n)
Programa: significa el Programa de Reservas de Compras del Gobierno, creado en virtud
de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, según enmendada. El Programa se
establecerá en todas las Agencias.
o)
PyMES: significa la abreviatura de pequeñas y medianas empresas.
p)
Registro de pequeñas y medianas empresas: significa la lista de pequeñas y medianas
empresas autorizadas por la Compañía para participar del Programa de Reservas en las
Compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
q)
Reglamento: significa el conjunto de normas que regula la certificación de las PyMES
que participarán del "Programa de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico" implementado por la CCE.
r)
RUL: significa el Registro Único de Licitadores debidamente cualificados y certificados
por la Administración de Servicios Generales para contratar con el gobierno una vez
éstos hayan cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Subastas en
virtud de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada por la Ley Núm. 85
de 18 de junio de 2002.
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s)
Reserva: significa el por ciento de los fondos presupuestados del Gobierno, que se
asignarán para adquirir bienes y servicios ofrecidos por pequeñas y medianas empresas
puertorriqueñas. Se establece que la reserva será de un mínimo de un quince por ciento
(15%) para cada agencia gubernamental. Este por ciento sólo aplicará a la compra de
bienes y servicios no profesionales.
t)
Servicios: significa las prestaciones que no consistan de labor intelectual y/o requiera un
manejo de destrezas altamente técnicas y especializadas.
u)
Puestos a tiempo completo: significa un puesto cuyo periodo mínimo laboral es de treinta
y dos (32) horas a la semana hasta un máximo de cuarenta (40) horas semanales,
excluyendo los beneficios marginales.
En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Los tiempos usados en el
presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en
aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el
plural el singular.
CAPÍTULO 2 - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, EVALUACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL
CERTIFICADO