Regl. 7463, art. 1.5 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 1.5 dup2

Las siguientes palabras o términos tendrán el significado que se indica a continuación cuando sean utilizados o referidos en este Reglamento, a no ser que del contexto se entienda claramente otro significado: a) Gobierno o Agencia Estatal: significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias y las corporaciones públicas. b) Administración: significa la Administración de Servicios Generales creada en virtud de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada. c) Artículos: significa mercadería, provisiones, suministros, materiales y equipo. 5 1/23/2008 d) Centro de Desarrollo de Negocio (CDN): significa las oficinas de la CCE establecidas, o que en un futuro se establezcan, en diferentes lugares de Puerto Rico con el propósito de fomentar el desarrollo de nuevos negocios en Puerto Rico. e) Certificado: significa una carta o documento oficial, ya sea en papel o de forma electrónica, expedido por la CCE acreditando que la empresa solicitante (PyME) es una empresa bona fide y que cumple con los requisitos necesarios para participar del Programa de Reservas en las Compras del Gobierno. f) CCE: significa la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), creada por virtud de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003. g) Compra: significa la adquisición de bienes y/o servicios mediante subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato o procedimiento especial o cualquier otro mecanismo de compra autorizado por Ley o Reglamento. h) Cooperativas bona fides: significa aquellas asociaciones autónomas sin fines de lucro agrupadas voluntariamente por personas queriendo satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, debidamente certificadas por la Administración de Fomento Cooperativo en virtud de la Ley Núm. de 21 de junio de 1966, según enmendada. i) Corporación Propiedad de Trabajadores: significa el concepto novel de organización corporativa a tenor con la Ley Núm. 74 de 29 de agosto de 1990. j) Director Ejecutivo: significa el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. 6 1/23/2008 k) Ley: significa la Ley de de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según lo dispone la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, según enmendada. 1) Participante: significa aquella persona natural o jurídica que solicite, cualifique y/o participe del Programa de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. m) Pequeñas y medianas empresas: aquellas empresas con veinticinco (25) empleados o menos y cuyas ventas brutas no excedan de cinco millones (5,000,000) de dólares. n) Programa: significa el Programa de Reservas de Compras del Gobierno, creado en virtud de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, según enmendada. El Programa se establecerá en todas las Agencias. o) PyMES: significa la abreviatura de pequeñas y medianas empresas. p) Registro de pequeñas y medianas empresas: significa la lista de pequeñas y medianas empresas autorizadas por la Compañía para participar del Programa de Reservas en las Compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. q) Reglamento: significa el conjunto de normas que regula la certificación de las PyMES que participarán del "Programa de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" implementado por la CCE. r) RUL: significa el Registro Único de Licitadores debidamente cualificados y certificados por la Administración de Servicios Generales para contratar con el gobierno una vez éstos hayan cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Subastas en virtud de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada por la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002. 7 1/23/2008 s) Reserva: significa el por ciento de los fondos presupuestados del Gobierno, que se asignarán para adquirir bienes y servicios ofrecidos por pequeñas y medianas empresas puertorriqueñas. Se establece que la reserva será de un mínimo de un quince por ciento (15%) para cada agencia gubernamental. Este por ciento sólo aplicará a la compra de bienes y servicios no profesionales. t) Servicios: significa las prestaciones que no consistan de labor intelectual y/o requiera un manejo de destrezas altamente técnicas y especializadas. u) Puestos a tiempo completo: significa un puesto cuyo periodo mínimo laboral es de treinta y dos (32) horas a la semana hasta un máximo de cuarenta (40) horas semanales, excluyendo los beneficios marginales. En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Los tiempos usados en el presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural el singular. CAPÍTULO 2 - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, EVALUACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO
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