Regl. 7463, art. 2.10 dup2
Faltas
Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 2.10 dup2
Además de otros incumplimientos con alguna de las disposiciones de la Ley o el
Reglamento, las siguientes conductas u omisiones se considerarán faltas para efectos del
Programa de Reservas:
a)
Brindar información falsa en la solicitud o en cualquier otro momento durante la vigencia
del Programa de Reservas.
b)
No haber notificado a la CCE que la empresa ha excedido los veinticinco (25) empleados,
según sea el caso, los cinco millones de dólares ($5,000,000) en ventas anuales, un
cambio de dueño, un cambio de accionistas de la empresa, o cualquier otro hecho o
evento que pudiere resultar en la descalificación del participante bajo el Programa de
Reservas, según lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.
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1/23/2008
c)
Violentar cualquiera de las disposiciones del Programa de Reservas contenidas en la Ley
o en este Reglamento.
d)
Trasladar empleados entre compañías o empresas de un mismo dueño.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS