Regl. 7463, art. 2.10 dup2

Faltas

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Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 2.10 dup2

Además de otros incumplimientos con alguna de las disposiciones de la Ley o el Reglamento, las siguientes conductas u omisiones se considerarán faltas para efectos del Programa de Reservas: a) Brindar información falsa en la solicitud o en cualquier otro momento durante la vigencia del Programa de Reservas. b) No haber notificado a la CCE que la empresa ha excedido los veinticinco (25) empleados, según sea el caso, los cinco millones de dólares ($5,000,000) en ventas anuales, un cambio de dueño, un cambio de accionistas de la empresa, o cualquier otro hecho o evento que pudiere resultar en la descalificación del participante bajo el Programa de Reservas, según lo dispuesto en la Ley y este Reglamento. 13 1/23/2008 c) Violentar cualquiera de las disposiciones del Programa de Reservas contenidas en la Ley o en este Reglamento. d) Trasladar empleados entre compañías o empresas de un mismo dueño. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS
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