Regl. 7463, art. 2.7
Medidas Necesarias de la CCE
Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 2.7
La CCE podrá tomar las medidas necesarias para verificar que el participante cumplió
con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. Esto incluye, sin que se entienda
como una limitación, realizar auditorÃas en cualquier momento a discreción de la CCE, solicitar
estados financieros y pedir nóminas de los empleados de la empresa.
La CCE podrá revocar la certificación emitida cuando demuestre que el participante no
ha cumplido con los propósitos de la Ley y el Reglamento.