Regl. 7463, art. 2.7

Medidas Necesarias de la CCE

Last amended: 2008Length: 78 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 2.7

La CCE podrá tomar las medidas necesarias para verificar que el participante cumplió con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. Esto incluye, sin que se entienda como una limitación, realizar auditorías en cualquier momento a discreción de la CCE, solicitar estados financieros y pedir nóminas de los empleados de la empresa. La CCE podrá revocar la certificación emitida cuando demuestre que el participante no ha cumplido con los propósitos de la Ley y el Reglamento.
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