Regl. 7463, art. 2.8
Concesión, Denegación de la Solicitud y Revocación del Certificado
Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 2.8
La CCE deberá notificar por escrito a la empresa solicitante sobre la aprobación o
denegación de la certificación como pequeña o mediana empresa. Si la razón de la denegación
11
1/23/2008
es la falta de algún documento o información, la CCE deberá notificárselo al participante
especificando el documento o información que falta. El participante tendrá la oportunidad de
radicar los documentos o información que falta en el término de treinta (30) dÃas a partir del
recibo de la notificación. Una vez expirado este término sin que el participante hubiere sometido
los documentos requeridos, la empresa deberá comenzar el trámite de solicitud nuevamente y esa
primera solicitud será archivada como un caso cerrado.
La CCE también podrá denegar una solicitud de estimar que podrÃa configurarse un
conflicto de interés o que contravenga con alguna otra disposición de Ley. En estos casos, la
CCE también deberá justificar la denegación a esos efectos o condicionar la aceptación de la
solicitud a una consulta favorable de la Oficina de Ética Gubernamental y o cualquier otra
dependencia gubernamental.
Cuando la CCE pretenda revocar el certificado a una PyME por ésta no cumplir con los
parámetros establecidos en este Reglamento, para ser considerada como pequeña o mediana
empresa, deberá notificarle a la empresa su intención por escrito, con los fundamentos para la
revocación y notificándole sobre su derecho a ser oÃdo en una vista informal de conformidad a
las disposiciones para procedimientos adjudicativos de la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, supra.