Regl. 7463, art. 2.9
Solicitud de Reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 2.9
La parte a quién se le haya denegado su certificación como pequeña o mediana empresa,
podrá dentro de un término de veinte (20) dÃas desde la notificación de la Resolución o
determinación final de la CCE presentar una solicitud de reconsideración de la determinación
administrativa de la CCE. La CCE deberá atenderla dentro de los quince (15) de haberse
presentado la misma. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el
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término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde
la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia
resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la solicitud de
reconsideración. Si la agencia acoge la solicitud de reconsideración pero deja de tomar alguna
acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de haber
sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas salvo que la
CCE, por justa causa y dentro del término de los noventa (90) dÃas, prorrogue el término para
resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.