Regl. 7463, art. 3.1 dup2

Radicación de Querellas por Faltas o Violaciones al Programa de Reservas

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Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 3.1 dup2

en las Compras La CCE podrá radicar querellas por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La querella deberá contener la siguiente información: a) El nombre y dirección postal del querellado; b) Los hechos constitutivos de la infracción o falta; c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa violación. Podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado podrá allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso. d) Firma del Director Ejecutivo o representante autorizado. e) Fecha y lugar en que se llevará a cabo la Conferencia con Antelación a Vista o a la vista adjudicativa en su fondo. f) Apercibimiento de que podrá asistir a los procedimientos por derecho propio o asistido por un abogado.
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