Regl. 7463, art. 3.2
Multas y Penalidades por Faltas Cometidas
Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 3.2
Cuando alguna empresa ha sido registrada como pequeña o mediana, basada en
información falsa provista por la propia empresa y ésta ha participado en las compras del
gobierno, la CompañÃa después de enviar notificación y satisfacer los requisitos del debido
proceso de ley:
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1/23/2008
a)
Multará a la empresa hasta un máximo de diez (10) por ciento del valor total de la
compra que le fue realizada; y
b)
Revocará la certificación de la empresa como una PyME; y
c)
Solicitará a la Administración de Servicios Generales que declare a la empresa inelegible
para contratar con el gobierno por un perÃodo mÃnimo de tres (3) meses y uno máximo de
veinticuatro (24) meses.
Cualquier pequeña o mediana empresa registrada como tal por la CompañÃa, deberá
notificar inmediatamente a la CompañÃa de cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad
bajo esta ley o será sancionada en virtud del presente ArtÃculo del Reglamento.