Regl. 7463, art. 3.3
Conferencia con Antelación a Vista
Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 3.3
Si la CCE determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar a todas
las partes o sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa o a
petición de una de las partes, a una Conferencia con Antelación a Vista, con el propósito de
lograr un acuerdo definitivo simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se
podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que la CCE
determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.