Regl. 7463, art. 3.3

Conferencia con Antelación a Vista

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Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 3.3

Si la CCE determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa o a petición de una de las partes, a una Conferencia con Antelación a Vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que la CCE determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
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