Regl. 7463, art. 3.4
Notificación de Vista
Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 3.4
La CCE notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados, la
fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar
por correo certificado o personalmente con no menos de quince (15) dÃas de anticipación a la
vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea
necesario acortar dicho perÃodo, y deberá contener la siguiente información:
a)
Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su naturaleza y propósito.
15
1/23/2008
b)
Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio o asistidas por
abogados, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades.
c)
Cita de la disposición legal que autoriza la celebración de la vista.
d)
Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infligidas, si se
imputa una infracción a las mismas y los hechos constitutivos de tal infracción.
e)
Apercibimiento de las medidas que la CCE podrá tomar en caso de una parte no
comparezca a la vista a pesar de haber sido debidamente notificada.
f)
Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.