Regl. 7463, art. 3.4

Notificación de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 3.4

La CCE notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo certificado o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la siguiente información: a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 15 1/23/2008 b) Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio o asistidas por abogados, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. c) Cita de la disposición legal que autoriza la celebración de la vista. d) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infligidas, si se imputa una infracción a las mismas y los hechos constitutivos de tal infracción. e) Apercibimiento de las medidas que la CCE podrá tomar en caso de una parte no comparezca a la vista a pesar de haber sido debidamente notificada. f) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
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