Regl. 7463, art. 3.5
RebeldÃa
Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 3.5
Si una parte debidamente citada no comparece a la Conferencia con Antelación a la
Vista, a la Vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario
que presida la misma podrá declararla en rebeldÃa y continuar el procedimiento sin su
participación, pero notificará por escrito a dicha parte de su determinación, los fundamentos para
la misma y el recurso de revisión disponible.