Regl. 7463, art. 3.7

Ordenes 0 Resoluciones Finales

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Cite as Reglamento Núm. 7463, Art. 3.7

Una Orden o Resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de los noventa (90) días después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. 16 1/23/2008 La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de revisión, según sea el caso. La Orden o Resolución advertirá a la empresa el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con la expresión de los términos correspondientes. Cumplido con este requisito comenzarán a correr los términos. La CCE o su representante autorizado deberá notificar por correo a las partes y sus abogados de tener abogados la empresa, la Orden o Resolución a la brevedad posible, y deberá archivar en autos copia de la Orden o Resolución Final y de la constancia de la notificación.
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