Regl. 7466, art. 10
Requisitos de la Invitación a Subasta
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 10
A. Se requiere que la invitación a la subasta:
i. Contenga especificaciones completas y descripciones claras
de los artÃculos, equipos, materiales y servicios no
profesionales que se desean obtener u obras que se desean
realizar.
ii. Indique claramente los términos y las condiciones de entrega
y de inspección requeridos, cuando éstos son esenciales para
efectos de la adjudicación a subasta.
iii. Especifique la fecha, la hora y el lugar en que se abrirán los
sobres con las ofertas.
iv. Indique cómo y dónde enviar o presentar las ofertas.
V. Advierta que la Junta de Subastas tiene facultad para
realizar una inspección ocular de las facilidades de almacén
o de oficina del licitador, asà como de equipo vendido o
servicio prestado a clientes anteriores, que sea similar al
requerido por la OCS.
vi. Contenga instrucciones especÃficas, respecto a la forma en
que se habrán de someter las ofertas, asà como los términos y
las condiciones que regirán la transacción. Estas
instrucciones, las especificaciones y cualesquiera condiciones
especiales, formarán parte del contrato y serán de estricto
cumplimiento.
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vii. Contenga todos los elementos necesarios para que los
licitadores puedan hacer sus ofertas.
viii. Especifique los términos para impugnación de la
convocatoria y la adjudicación.
ix. Indique las fianzas de licitación, de ejecución y cualesquiera
otras que sean requeridas.
B. Aquellas subastas sujetas a condiciones o restricciones especiales
deberán contener una nota a esos efectos, señalando claramente la
condición, de manera que permita la tramitación y evaluación
adecuada de la subasta.
C. Aquellas subastas en que se requiera que los licitadores sometan
alguna certificación o documentos especiales como parte de su oferta
deberán contener una nota a esos efectos.
D. Se aceptará sólo una oferta por cada licitador para cada subasta. Si una
misma empresa comercial somete varias ofertas para una misma
subasta, a nombre propio o de alguna de sus subsidiarias o sucursales,
de algunos o varios de sus socios, agentes u oficiales, se declararán
nulas todas y cada una de dichas ofertas.
E. Cuando se requiera la instalación de equipo, deberán incluirse en las
especificaciones una cláusula al efecto de que la labor a realizarse debe
cumplir con los reglamentos vigentes y normas comunes de la
ingenierÃa y seguridad.
F. Deberán indicarse los tipos de descuentos por pronto pago que sean
aceptables a la OCS, asà como el término menor de tiempo que se
considere necesario para hacer aceptable la condición de pago.
G. Las referencias a marcas especÃficas de artÃculos, materiales y equipos,
se harán únicamente como guÃa o Ãndice para ayudar al licitador
potencial a determinar la clase y tipo de artÃculos, materiales y equipos
que se interesa obtener. En estos casos, los licitadores potenciales
podrán cotizar sus precios para otras marcas que cubran las
especificaciones indicadas en la invitación a subasta.
H. Podrán cursarse invitación a subasta para la adquisición de marcas
especÃficas cuando se pueda justificar por la experiencia obtenida o por
alguna otra razón que dichas marcas son las que mejor satisfacen las
necesidades de la OCS. Como parte del expediente de la subasta, se
incluirá un informe de la Junta de Subastas donde se expresen las
razones para este tipo de invitación.
I. Se podrá solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un
grupo de renglones de una misma rama de comercio, cuando se
considere que ello conviene a los mejores intereses de la OCS, pero no
se incluirán especificaciones restrictivas que en forma alguna puedan
limitar la competencia.
J. El tiempo a fijarse para la entrega de los artÃculos, materiales, equipos,
obras o servicios no profesionales deberá ser razonable, en armonÃa
con las facilidades de que disponga el comercio local, siempre que esto
no entre en conflicto con las necesidades de la OCS.
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K. A los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de compra, o
parte del mismo, en un procedimiento conforme a los términos de
entrega, especificaciones y demás condiciones e instrucciones
especiales, la OCS le hará un descuento al momento de tramitar el
pago por cada dÃa consecutivo de retraso en la entrega. La cantidad a
ser descontada por dÃa se fijará en las condiciones e instrucciones
especiales para la subasta. Dicha cantidad será establecida a base de la
premura que tengan los productos o servicios para la OCS, la
disponibilidad de los mismos en el mercado, los gastos y
contratiempos que el retraso pueda ocasionar a la OCS y a cualquier
otro factor que se estime pertinente. La cantidad a ser establecida no
será menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%)
del importe del pago. Igualmente, la fianza de ejecución del contrato
responderá como pago por cualesquiera daños y perjuicios
ocasionados por la tardanza. La suma a pagar por retraso en la entrega
de la mercancÃa en ninguna forma representará una penalidad, y sÃ
compensación por daños y perjuicios convenidos entre ambas partes,
para compensar a la OCS por gastos adicionales y otros contratiempos
ocasionados.
L. Cuando todas las especificaciones de los artÃculos, materiales, equipos,
obras o servicios no profesionales a adquirirse no se incluyan en la
invitación a subasta, ya sea porque ésta se hizo a través de la prensa,
página de la Internet o por cualquier otro motivo, copia de los
documentos relacionados estarán a la disposición de los potenciales
licitadores en la OCS y asà se hará constar en la invitación.
M. Se podrá cancelar cualquier invitación a subasta notificando a los
licitadores, según se dispone en el ArtÃculo 8.9 de esta Regla.
N. Se podrá enmendar cualquier invitación a subasta notificando a los
licitadores correspondientes antes de la fecha y la hora fijadas para la
apertura de la subasta.
O. Cuando se anuncie una subasta donde se requiera que se especifique el
costo por unidad de los artÃculos, materiales o equipos requeridos, se
incluirá un estimado razonable de la cantidad total de los mismos que
la OCS se propone adquirir. Las fianzas de licitación y ejecución que se
requieran en tales casos serán por el estimado de la compra. En estos
casos, el estimado no será obligatorio para la OCS.