Regl. 3029, art. C dup9
Efectos de la Exención de un Acuffero:
Length: 51 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C dup9
Establece que toda actividad en un acuifero exento deberá
obtener un permiso CIS.
En ningún caso la exención de un acuffero tendrá el efecto de
permitir las facilidades Clase I y IV, prohibidas por el
Reglamento.
PARTE V CARGOS POR PERMISOS Y ANALISIS
Esta Parte se divide en dos (2) Reglas: