Regl. 7466, art. 12
Tipos de Ofertas en Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 12
Se aceptarán ofertas alternas, esto es, una oferta principal y una o varias ofertas
alternas, por artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales de
calidad similar y a distintos precios, cuando en la invitación a subasta se haya
incluido una disposición a tales efectos.
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Los licitadores cotizarán basándose en precios unitarios para cada una de las
partidas en que deseen participar, lo que constituye la oferta básica.
Será admisible, además de la oferta básica, una oferta sobre la base de todo o
nada, estableciendo precios condicionados sobre tal base, para una o más
partidas, grupo de partidas o la totalidad de ellas. A menos que el licitador
indique lo contrario en su oferta, la oferta adicional todo o nada no impedirá que
la OCS pueda aceptar los precios individuales, contenidos en la oferta básica por
precios unitarios.
En sustitución de ofertas sobre la base de todo o nada, será admisible cotizar
sobre la base de precio global (lump sum).
El licitador podrá ofrecer una rebaja sobre el precio global cotizado, basándose
en precios unitarios, siempre que se le adjudiquen todas las partidas para las
cuales cotiza.
A menos que el licitador indique lo contrario en su oferta, la Junta de Subastas
podrá considerar y aceptar las partidas individuales de cualquier oferta,
descartando el precio global, si asà conviniere al interés público.
No se aceptarán ofertas basándose en precios estimados que puedan variar luego
en la facturación una vez adjudicada la subasta a menos que en la invitación a
subasta se haya incluido una disposición o cláusula estableciendo las condiciones
en que serán aceptados cambios en precios.
Los funcionarios y empleados de la OCS y sus componentes operacionales, bajo
ninguna circunstancia, podrá intervenir directa o indirectamente con los
licitadores en la preparación y la entrega de las ofertas ni en forma alguna
aconsejar, sugerir o influenciar sobre la adjudicación de las subastas.
Todos los documentos que componen las ofertas de los licitadores deberán estar
firmados en tinta indeleble por el licitador o su representante autorizado. El
licitador deberá estampar sus iniciales en toda corrección, borradura o tachadura
que se haga en los documentos incluidos con su oferta. Disponiéndose, que de no
hacerlo y la corrección, borradura o tachadura se diera en relación con su oferta,
la misma no podrá ser considerada. Queda entendido que lo anterior sólo
aplicará a la oferta en particular y no anulará el resto de las ofertas para otras
partidas, salvo que se trate de una oferta de todo o nada o por precio global.
Se podrán considerar ofertas sin firmar, si antes de la apertura de la subasta, el
licitador afectado o su representante autorizado radica una carta u otro
documento firmado que justifique la ausencia de tal firma y acepte la
responsabilidad correspondiente.
También, se podrá aceptar una oferta sin firmar, si con la oferta viene algún
documento o carta firmada por el licitador en la cual haga referencia directa a la
proposición.
No se aceptará licitación alguna que, en la totalidad de los documentos que la
compongan, tenga más de cinco (5) tachaduras, independientemente de que
todas se hayan inicializado.
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