Regl. 7466, art. 14
Retiro de Ofertas en Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 14
El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante petición escrita, hecha
en cualquier momento antes de la apertura del acto de subasta.
El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará
condicionada a que inequÃvocamente pueda comprobarse que la misma se hizo
por error y que no pueda sostenerse como oferta razonable.
El licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para
determinada subasta.
Cuando un licitador, luego del acto de apertura de una subasta formal, insista en
el retiro o la cancelación de su oferta o se niegue a aceptar la orden de compra
que se emita -sin establecer razones meritorias- se considerará que ha incumplido
con el contrato, se le confiscará la fianza y se le podrán aplicar otras sanciones o
solicitar remedios que el Comisionado estime pertinentes, en armonÃa con lo
dispuesto en el ArtÃculo 26 de esta Regla.