Regl. 7466, art. 18
Obligaciones del Secretario de la Junta de Subastas con
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 18
Posterioridad al Acto de Apertura
Con posterioridad al acto de apertura, y no más tarde de dos (2) dÃas laborales
del mismo, el Secretario de la Junta de Subastas vendrá obligado a preparar un
Acta de Apertura que contendrá la siguiente información:
A. Número y asunto de la subasta.
B. Fecha, hora y lugar de la apertura.
C. Número de ofertas recibidas.
D. Cantidad de licitadores que cotizaron para una o más partidas, o
cuántos no cotizaron.
E. Copia del Registro de Asistencia del acto de apertura.
F. Certificación de la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura a los
efectos de que la información leÃda públicamente fue aquella requerida
por la Regla.
G. Las iniciales del Secretario en todas las ofertas.
H. Informe sobre cualquier incidente ocurrido durante el acto de
apertura.
El Acta de Apertura deberá ser firmada por la persona que tuvo a su cargo el
acto de apertura.
Si se hubieran grabado las incidencias del acto de apertura, se conservará intacta
la grabación identificada bajo la custodia del Secretario de la Junta de Subastas
por un perÃodo no menor de seis (6) meses a menos que la subasta en cuestión se
encontrase bajo revisión de la División de Procesos de Adjudicación de la OCS o
un Tribunal, en cuyo caso, se conservará hasta que se emita la decisión final y
firme.
Una vez completada y firmada el Acta de Apertura, el Secretario de la Junta de
Subastas la conservará como parte del expediente de la subasta.