Regl. 7466, art. 19

Adjudicación de Subastas Formales por la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 19

Para la adjudicación de las subastas formales, se considerarán las disposiciones de la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, conocida como "Ley para la inversión en la Industria Puertorriqueña" y la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, conocida como "Materiales de Procedencia Puertorriqueña para Obras y Edificios Públicos" según enmendadas, las cuales establecen cierta preferencia en las compras de mercadería, provisiones, suministros, equipo y materiales producidos, manufacturados o ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia debe ser reclamada por los licitadores, mediante la correspondiente identificación en sus propuestas, lo cual se hará constar en la invitación a subasta. La adjudicación de las subastas formales se hará al licitador o pliego de subastas, tomando en consideración, además, factores tales como: que el precio o costo sea razonable, competitivo y comparable con el mercado, la calidad ofrecida, las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, la 28 responsabilidad económica del licitador, el tiempo de entrega o ejecución que se ofrezca, el tiempo y experiencia previa del licitador en Puerto Rico en relación con los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales objetos de la subasta, y las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los contratos. La Junta de Subastas deberá adjudicar las subastas formales durante los próximos quince (15) días laborables desde la apertura de la subasta. En aquellas situaciones en que se requieran conocimientos especializados para adjudicar una subasta, el término para adjudicarla puede extenderse hasta veinte (20) días laborables. En tal caso, en el libro de actas de la Junta de Subastas deberán indicarse las razones que fundamentan la extensión. Además, el Comisionado podrá autorizar que se extiendan dichos términos previa petición fundamentada de la Junta de Subastas. La Junta de Subastas podrá rechazar la mejor oferta en precio cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno. También se puede rechazar, cuando no cumpla estrictamente con las especificaciones, las condiciones especiales, los requisitos y los términos de la subasta o que la calidad ofrecida es inferior a la solicitada. El término de entrega se considerará un factor importante para decidir la adjudicación a favor de un postor que haya ofrecido los artículos conforme a las especificaciones y condiciones generales y cuyos precios sean razonables. La Junta de Subastas podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas de cualquier oferta o de varias ofertas, así como ordenar cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses de la OCS, siempre que la(s) oferta(s) no haya(n) sido condicionada(s) por los licitadores a una aceptación distinta. Se podrá también adjudicar la subasta englobando partidas cuando así se estime aconsejable y conveniente al interés público. En los casos en que se reciba una oferta de solo un licitador, ésta podrá ser aceptada por la Junta de Subastas, siempre que se considere justa y razonable. Dos o más ofertas se considerarán empatadas cuando sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta. En casos de empate en la mejor oferta, la Junta de Subastas podrá: A. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno. B. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que hayan resultado empatados. En caso de que los representantes de los licitadores no comparezcan, el sorteo puede efectuarse ante testigos imparciales. C. En casos excepcionales adjudicar la subasta en partes iguales siempre que se obtenga la aprobación escrita de éstos. D. Anunciar en ese mismo momento una nueva subasta donde sólo participen los licitadores empatados. 29 Todo licitador agraciado deberá someter evidencia de haber adquirido una fianza de ejecución equivalente al quince por ciento (15%) del total de la propuesta, como garantía de que habrá de cumplir con el contrato. Ésta debe ser prestada por una compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, hacer dicho mediante cheque de gerente, giro bancario o giro postal a favor del Secretario de Hacienda (a menos que se disponga otra cosa). No se aceptarán fianzas en efectivo ni cheques personales. Esta fianza deberá ser presentada no más tarde de la fecha en que se formalice el contrato o se emita la orden de compra. La adjudicación de una subasta formal no obligará a la OCS hasta que se otorgue el contrato o se emita y se notifique la orden de compra.
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