Regl. 7466, art. 19
Adjudicación de Subastas Formales por la Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 19
Para la adjudicación de las subastas formales, se considerarán las disposiciones
de la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, conocida como "Ley para la inversión
en la Industria Puertorriqueña" y la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985,
conocida como "Materiales de Procedencia Puertorriqueña para Obras y
Edificios Públicos" según enmendadas, las cuales establecen cierta preferencia en
las compras de mercaderÃa, provisiones, suministros, equipo y materiales
producidos, manufacturados o ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia
debe ser reclamada por los licitadores, mediante la correspondiente
identificación en sus propuestas, lo cual se hará constar en la invitación a
subasta.
La adjudicación de las subastas formales se hará al licitador o pliego de subastas,
tomando en consideración, además, factores tales como: que el precio o costo sea
razonable, competitivo y comparable con el mercado, la calidad ofrecida, las
especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, la
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responsabilidad económica del licitador, el tiempo de entrega o ejecución que se
ofrezca, el tiempo y experiencia previa del licitador en Puerto Rico en relación
con los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales objetos
de la subasta, y las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos
anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los contratos.
La Junta de Subastas deberá adjudicar las subastas formales durante los
próximos quince (15) dÃas laborables desde la apertura de la subasta. En aquellas
situaciones en que se requieran conocimientos especializados para adjudicar una
subasta, el término para adjudicarla puede extenderse hasta veinte (20) dÃas
laborables. En tal caso, en el libro de actas de la Junta de Subastas deberán
indicarse las razones que fundamentan la extensión. Además, el Comisionado
podrá autorizar que se extiendan dichos términos previa petición fundamentada
de la Junta de Subastas.
La Junta de Subastas podrá rechazar la mejor oferta en precio cuando tenga
conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado
atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados
anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno. También se puede
rechazar, cuando no cumpla estrictamente con las especificaciones, las
condiciones especiales, los requisitos y los términos de la subasta o que la calidad
ofrecida es inferior a la solicitada.
El término de entrega se considerará un factor importante para decidir la
adjudicación a favor de un postor que haya ofrecido los artÃculos conforme a las
especificaciones y condiciones generales y cuyos precios sean razonables.
La Junta de Subastas podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos
de partidas de cualquier oferta o de varias ofertas, asà como ordenar cantidades
menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses de la OCS,
siempre que la(s) oferta(s) no haya(n) sido condicionada(s) por los licitadores a
una aceptación distinta. Se podrá también adjudicar la subasta englobando
partidas cuando asà se estime aconsejable y conveniente al interés público.
En los casos en que se reciba una oferta de solo un licitador, ésta podrá ser
aceptada por la Junta de Subastas, siempre que se considere justa y razonable.
Dos o más ofertas se considerarán empatadas cuando sean idénticas en precios,
especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta. En
casos de empate en la mejor oferta, la Junta de Subastas podrá:
A. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los
licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por
cualquier dependencia del Gobierno.
B. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que
hayan resultado empatados. En caso de que los representantes de los
licitadores no comparezcan, el sorteo puede efectuarse ante testigos
imparciales.
C. En casos excepcionales adjudicar la subasta en partes iguales siempre
que se obtenga la aprobación escrita de éstos.
D. Anunciar en ese mismo momento una nueva subasta donde sólo
participen los licitadores empatados.
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Todo licitador agraciado deberá someter evidencia de haber adquirido una
fianza de ejecución equivalente al quince por ciento (15%) del total de la
propuesta, como garantÃa de que habrá de cumplir con el contrato. Ésta debe ser
prestada por una compañÃa de seguros autorizada por el Comisionado de
Seguros de Puerto Rico, hacer dicho mediante cheque de gerente, giro bancario o
giro postal a favor del Secretario de Hacienda (a menos que se disponga otra
cosa). No se aceptarán fianzas en efectivo ni cheques personales. Esta fianza
deberá ser presentada no más tarde de la fecha en que se formalice el contrato o
se emita la orden de compra.
La adjudicación de una subasta formal no obligará a la OCS hasta que se otorgue
el contrato o se emita y se notifique la orden de compra.