Regl. 7466, art. 2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 2

El Plan de Reorganización Número 3 del 22 de junio de 1994 (Plan Núm. 3), eximió al Departamento de Hacienda y a sus componentes operacionales, como lo fue en aquel entonces la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales. Posteriormente, el 8 de agosto de 2002, se firmó la Ley Núm. 133, que enmendó el Código de Seguros de Puerto Rico para disponer que el Comisionado de Seguros será nombrado por el Gobernador(a) y que su cargo no estará adscrito al Departamento de Hacienda. Como resultado de lo anterior, la OCS quedó exenta de las disposiciones de Ley de la Administración de Servicios Generales y fuera de la jurisdicción del Departamento de Hacienda. En vista de ello, la OCS tiene la necesidad de promulgar esta Regla con el propósito de establecer las normas que regularán los procedimientos a seguirse para la adquisición de equipo, materiales, artículos, servicios no profesionales y la realización de obras y subastas.
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