Regl. 7466, art. 20
Rechazo de Ofertas en Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 20
Se podrán rechazar cualquiera o todas las ofertas en una subasta, durante
cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de compra
cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
A. Uno o más licitadores no cumplan con algunos de los requisitos,
especificaciones o condiciones estipuladas.
B. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
C. Los precios obtenidos sean irrazonables.
D. No haya suficientes fondos disponibles para pagar los artÃculos,
materiales, equipos, obras o servicios no profesionales de la oferta más
baja en precio.
E. Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del
producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sà para cotizar
precios irrazonablemente altos.
F. Caso fortuito.
En estos casos, la notificación de la determinación se hará conforme se dispone
en el ArtÃculo 8.9 de esta Regla.
En los casos aplicables enumerados en este inciso, los licitadores estarán sujetos a
las penalidades que establece el ArtÃculo 26 de esta Regla. Además, de ser
necesario, la OCS adoptará -de las siguientes alternativas- aquella que considere
más beneficiosa en armonÃa con las circunstancias particulares:
A. Anunciar una nueva subasta.
B. Comprar en mercado abierto conforme se dispone en esta Regla.
La Junta de Subastas podrá excusar u obviar cualquier informalidad o
desviaciones menores en las ofertas recibidas, tales como desviaciones de las
especificaciones, términos y condiciones, que no estén en conflicto con el uso, el
funcionamiento y la calidad de los artÃculos, materiales, equipos, obras o
servicios no profesionales, siempre que con ello se beneficie el interés público. En
dicho caso, los fundamentos para tal curso de acción deberán expresarse por
escrito.
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