Regl. 7466, art. 20

Rechazo de Ofertas en Subastas Formales

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Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 20

Se podrán rechazar cualquiera o todas las ofertas en una subasta, durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de compra cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: A. Uno o más licitadores no cumplan con algunos de los requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas. B. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada. C. Los precios obtenidos sean irrazonables. D. No haya suficientes fondos disponibles para pagar los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales de la oferta más baja en precio. E. Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios irrazonablemente altos. F. Caso fortuito. En estos casos, la notificación de la determinación se hará conforme se dispone en el Artículo 8.9 de esta Regla. En los casos aplicables enumerados en este inciso, los licitadores estarán sujetos a las penalidades que establece el Artículo 26 de esta Regla. Además, de ser necesario, la OCS adoptará -de las siguientes alternativas- aquella que considere más beneficiosa en armonía con las circunstancias particulares: A. Anunciar una nueva subasta. B. Comprar en mercado abierto conforme se dispone en esta Regla. La Junta de Subastas podrá excusar u obviar cualquier informalidad o desviaciones menores en las ofertas recibidas, tales como desviaciones de las especificaciones, términos y condiciones, que no estén en conflicto con el uso, el funcionamiento y la calidad de los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales, siempre que con ello se beneficie el interés público. En dicho caso, los fundamentos para tal curso de acción deberán expresarse por escrito. 30
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