Regl. 7466, art. 21

Notificación de Adjudicaciones de Subastas Formales

Last amended: 2008Length: 225 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 21

Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a todos los licitadores que concurran a las mismas. La adjudicación de toda subasta expondrá las bases sobre las cuales descansó la decisión final y contendrá la siguiente información de forma concisa: A. Los nombres de los licitadores en la subasta y una síntesis de sus propuestas. B. Los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta. C. Los defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas de los licitadores no agraciados. D. El plazo y la fecha límite para solicitar la reconsideración a la División de Procesos Adjudicativos de la OCS o la revisión judicial conforme se dispone en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada. E. Se especificará, en la certificación de envío, el nombre y dirección de las personas (naturales o jurídicas) a las cuales le notificaron la adjudicación de la subasta en calidad de partes. F. Se indicará que la solicitud de reconsideración ante la OCS no es indispensable para solicitar revisión judicial, pero que si se opta por solicitarla deben cumplir estrictamente con los requisitos que se expresan en el Artículo 22 de esta Regla. Las adjudicaciones también se publicarán en la página del Internet de la OCS. Las notificaciones podrán hacerse por entrega personal con acuse de recibo o por correo certificado con acuse de recibo.
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