Regl. 7466, art. 21
Notificación de Adjudicaciones de Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 21
Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a todos los
licitadores que concurran a las mismas. La adjudicación de toda subasta
expondrá las bases sobre las cuales descansó la decisión final y contendrá la
siguiente información de forma concisa:
A. Los nombres de los licitadores en la subasta y una sÃntesis de sus
propuestas.
B. Los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la
subasta.
C. Los defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas de los licitadores
no agraciados.
D. El plazo y la fecha lÃmite para solicitar la reconsideración a la División
de Procesos Adjudicativos de la OCS o la revisión judicial conforme se
dispone en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según
enmendada.
E. Se especificará, en la certificación de envÃo, el nombre y dirección de
las personas (naturales o jurÃdicas) a las cuales le notificaron la
adjudicación de la subasta en calidad de partes.
F. Se indicará que la solicitud de reconsideración ante la OCS no es
indispensable para solicitar revisión judicial, pero que si se opta por
solicitarla deben cumplir estrictamente con los requisitos que se
expresan en el ArtÃculo 22 de esta Regla.
Las adjudicaciones también se publicarán en la página del Internet de la OCS.
Las notificaciones podrán hacerse por entrega personal con acuse de recibo o por
correo certificado con acuse de recibo.