Regl. 7466, art. 22

Impugnaciones a Subastas Formales

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Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 22

Cualquier licitador que, por objeciones razonables, no esté de acuerdo con alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, podrá impugnar la misma. Para ello, deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación. A. Toda impugnación deberá ser por escrito y debidamente fundamentada. B. La radicación de impugnación de convocatoria a subasta se hará mediante una solicitud de reconsideración no más tarde de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de publicación de la invitación a subasta. Esta impugnación será presentada ante la División de Procesos Adjudicativos de la OCS en original y (2) copias. C. La radicación de impugnación de una adjudicación de subasta se hará mediante una solicitud de reconsideración ante la División de Procesos Adjudicativos de la OCS en original y (2) copias, o mediante el recurso de revisión judicial, presentado no más tarde de diez (10) días calendarios desde la fecha de la adjudicación de subasta según el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada. 31 D. La resolución de la impugnación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada. E. Toda solicitud de reconsideración de la convocatoria, impugnación o reconsideración de la adjudicación deberá hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos que serán indispensables para perfeccionar la solicitud: i. En el epígrafe, se identificará el asunto con el recurso solicitado y el número de la subasta. ii. Una relación detallada de todos los hechos, incluyendo, cuando sea aplicable, la(s) partida(s) específica(s) de cuya adjudicación se solicita reconsideración. iii. Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la reconsideración de la convocatoria o de la adjudicación, incluida la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son válidas y ciertas. iv. Indicación clara del remedio o la acción específica que se solicita. V. Certificación de que ha hecho entrega de copia de la solicitud de reconsideración a cada una de las partes interesadas y a la Junta de Subastas. vi. La firma del recurrente o su representante autorizado. F. La División de Procesos Adjudicativos deberá considerar la solicitud de reconsideración durante los diez (10) días calendarios de haberse recibido. Si se toma alguna determinación al respecto, el término para que el licitador solicite revisión judicial comienza a contarse desde la fecha en que se archiva copia de la notificación. G. Si la División de Procesos Adjudicativos dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración durante los diez (10) días calendarios de haberse recibido, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a decursar el término para la revisión judicial. H. Estos términos se especificarán en la invitación a subasta. I. La Junta de Subastas deberá ser notificada de todos los recursos, incluyendo los recursos presentados ante el Tribunal de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico. La notificación deberá estar dirigida a la Junta de Subastas y presentarse ante la OCS.
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