Regl. 7466, art. 22
Impugnaciones a Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 22
Cualquier licitador que, por objeciones razonables, no esté de acuerdo con
alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, podrá impugnar la misma.
Para ello, deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación.
A. Toda impugnación deberá ser por escrito y debidamente
fundamentada.
B. La radicación de impugnación de convocatoria a subasta se hará
mediante una solicitud de reconsideración no más tarde de cinco (5)
dÃas laborables a partir de la fecha de publicación de la invitación a
subasta. Esta impugnación será presentada ante la División de
Procesos Adjudicativos de la OCS en original y (2) copias.
C. La radicación de impugnación de una adjudicación de subasta se hará
mediante una solicitud de reconsideración ante la División de Procesos
Adjudicativos de la OCS en original y (2) copias, o mediante el recurso
de revisión judicial, presentado no más tarde de diez (10) dÃas
calendarios desde la fecha de la adjudicación de subasta según el
procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, según enmendada.
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D. La resolución de la impugnación se llevará a cabo según el
procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, según enmendada.
E. Toda solicitud de reconsideración de la convocatoria, impugnación o
reconsideración de la adjudicación deberá hacerse por escrito y
contener los siguientes requisitos que serán indispensables para
perfeccionar la solicitud:
i. En el epÃgrafe, se identificará el asunto con el recurso
solicitado y el número de la subasta.
ii. Una relación detallada de todos los hechos, incluyendo,
cuando sea aplicable, la(s) partida(s) especÃfica(s) de cuya
adjudicación se solicita reconsideración.
iii. Las razones y argumentos especÃficos en que se basa para
solicitar la reconsideración de la convocatoria o de la
adjudicación, incluida la evidencia documental necesaria
que indique y pruebe que las alegaciones hechas son
válidas y ciertas.
iv. Indicación clara del remedio o la acción especÃfica que se
solicita.
V. Certificación de que ha hecho entrega de copia de la
solicitud de reconsideración a cada una de las partes
interesadas y a la Junta de Subastas.
vi. La firma del recurrente o su representante autorizado.
F. La División de Procesos Adjudicativos deberá considerar la solicitud
de reconsideración durante los diez (10) dÃas calendarios de haberse
recibido. Si se toma alguna determinación al respecto, el término para
que el licitador solicite revisión judicial comienza a contarse desde la
fecha en que se archiva copia de la notificación.
G. Si la División de Procesos Adjudicativos dejare de tomar alguna acción
con relación a la solicitud de reconsideración durante los diez (10) dÃas
calendarios de haberse recibido, se entenderá que ésta ha sido
rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a decursar el
término para la revisión judicial.
H. Estos términos se especificarán en la invitación a subasta.
I. La Junta de Subastas deberá ser notificada de todos los recursos,
incluyendo los recursos presentados ante el Tribunal de Apelaciones o
Tribunal Supremo de Puerto Rico. La notificación deberá estar dirigida
a la Junta de Subastas y presentarse ante la OCS.