Regl. 7466, art. 23
Disposición de las GarantÃas en Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 23
Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas, la División
de Finanzas dispondrá de las garantÃas de licitación de la siguiente manera:
32
A. Las garantÃas de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos
les serán devueltas a éstos. Las mismas se enviarán por correo
certificado con acuse de recibo durante los próximos treinta (30) dÃas
calendarios de haberse notificado la adjudicación.
B. Si transcurridos quince (15) dÃas calendarios de habérsele citado para
otorgar el contrato el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la
garantÃa de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por
el postor a quién se le adjudique en segunda instancia.