Regl. 7466, art. 23

Disposición de las Garantías en Subastas Formales

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Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 23

Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas, la División de Finanzas dispondrá de las garantías de licitación de la siguiente manera: 32 A. Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les serán devueltas a éstos. Las mismas se enviarán por correo certificado con acuse de recibo durante los próximos treinta (30) días calendarios de haberse notificado la adjudicación. B. Si transcurridos quince (15) días calendarios de habérsele citado para otorgar el contrato el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantía de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quién se le adjudique en segunda instancia.
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