Regl. 7466, art. 24
Órdenes de Compra y Facturación
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 24
A. Una vez se celebre la subasta o se soliciten en mercado abierto las
cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las
normas establecidas en esta Regla, se procederá con la compra de los
artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales
solicitados.
B. En caso de que el oficial receptor reciba oficialmente la mercancía
ordenada y posteriormente determine que ésta se recibió en malas
condiciones o no cumple con las especificaciones o algunos de los
términos contractuales, éste notificará la situación inmediatamente al
oficial de compras designado de la OCS, señalando las circunstancias
que dieron lugar a que no revisara adecuadamente la mercancía antes
de recibirla oficialmente. Además, tendrá que:
a. Notificar al proveedor para que recoja la mercancía y que la
OCS no será responsable de pérdidas o daños que pueda sufrir
la mercancía rechazada si ésta no es recogida rápidamente.
b. Efectuar la debida reclamación al comerciante o comerciantes
concernidos y tomar las medidas que juzgue conveniente, para
lo cual considerará las disposiciones de esta Regla.
C. Toda factura para el cobro de bienes o servicios que se presente a la
OCS deberá contener la siguiente certificación:
Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario o
empleado de la Oficina del Comisionado es parte o tiene algún
interés en las ganancias o beneficios producto del contrato o
transacción objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en
las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una
dispensa previa. La única consideración para suministrar los
bienes o servicios ha sido el pago acordado con el representante
autorizado de la OCS. El importe de esta factura es justo y
correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido
entregados o los servicios prestados y no se ha recibido pago por
ellos.