Regl. 7466, art. 26
Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 26
Ante el incumplimiento del contrato resultante de la debida adjudicación de una
subasta formal, ante la determinación de falta de responsabilidad económica o de
otra índole por parte del licitador agraciado y ante el incumplimiento de un
licitador agraciado de otorgar el debido contrato y cumplir con la obligación
ofrecida, el Comisionado podrá imponer las penalidades o medidas que estime
adecuadas para la protección del interés público, entre otras, las que se
establecen a continuación:
A. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía.
B. Comprar los artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales
en cualquier otra fuente de suministro o realizar las obras por otra
fuente, cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio
cotizado al contratista que no cumplió su contrato o a su afianzador.
C. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se
encuentren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes
también corren el peligro de ser incumplidas.
D. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores
que tengan deudas con el Estado por causa de incumplimiento de
contratos.
E. Notificar a ASG del incumplimiento.
F. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra
forma, el monto adeudado por concepto de incumplimiento de
contrato.