Regl. 7466, art. 27
Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 27
El incumplimiento por parte de los contratistas o proveedores de artículos,
equipos, materiales, obras o servicios no profesionales con la Ley Núm. 84
emitida el 18 de junio de 2002, según enmendada, conocida como: Código de
Ética para Contratistas, Proveedores de bienes y servicios, y Solicitantes de
Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, es causa suficiente para que la OCS, a través del Secretario de
Justicia y al amparo de la Ley Núm. 36 del 13 de junio de 2001, según
enmendada, pueda reclamar hasta el triple de los daños ocasionados.
Todo contratista o proveedor que cometa cualquier infracción al Código de Ética
para Contratistas, Proveedores de bienes y servicios, y Solicitantes de
Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico no podrá contratar o proveer bienes o servicios a ninguna agencia
ejecutiva por un período de diez (10) años a partir de la fecha en que se emita la
orden o resolución final.
Las sanciones aquí impuestas no excluyen la imposición de cualquier otra
34
sanción o medida disciplinaria que determine la asociación o colegio profesional
al que pertenezca el contratista. Tampoco impide la imposición de sanciones
penales por la participación en un acto constitutivo de delito en contra del erario
o la función pública.
27.1. Violaciones, Impugnación y Apelación
Las violaciones a las disposiciones del Código de Ética para Contratistas,
Proveedores de bienes y servicios, y Solicitantes de Incentivos
Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico se ventilarán ante el foro administrativo de la OCS según lo
dispone el mencionado código y según el procedimiento establecido en la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
A. Todo contratista o proveedor de bienes o servicios al que se le
notifique el haber incumplido con alguna de las obligaciones o
deberes impuestos por el mencionado código, puede impugnar
la misma, ante la División de Procesos Adjudicativos de la OCS,
durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha del
recibo de la notificación.
B. Las impugnaciones deben ser por escrito y contener en forma
clara las razones por las cuales se entiende que la OCS no debe
iniciar los trámites para imponer sanciones y se llevarán a cabo
según el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
C. La resolución de la impugnación se llevará a cabo según el
procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
D. La determinación se le notificará al contratista o proveedor,
quien puede solicitar reconsideración o acudir en revisión
judicial de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
27.2. Notificación
La OCS notificará al Secretario de Justicia de toda sentencia, orden o
resolución final por violaciones al Código de Ética para Contratistas,
Proveedores de bienes y servicios, y Solicitantes de Incentivos
Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, para que se publique y se inscriba como constancia de la
penalidad en el Registro Público que instituye la Ley Núm. 458 del 29 de
diciembre de 2000, según enmendada.