Regl. 7466, art. 27

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 27

El incumplimiento por parte de los contratistas o proveedores de artículos, equipos, materiales, obras o servicios no profesionales con la Ley Núm. 84 emitida el 18 de junio de 2002, según enmendada, conocida como: Código de Ética para Contratistas, Proveedores de bienes y servicios, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es causa suficiente para que la OCS, a través del Secretario de Justicia y al amparo de la Ley Núm. 36 del 13 de junio de 2001, según enmendada, pueda reclamar hasta el triple de los daños ocasionados. Todo contratista o proveedor que cometa cualquier infracción al Código de Ética para Contratistas, Proveedores de bienes y servicios, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no podrá contratar o proveer bienes o servicios a ninguna agencia ejecutiva por un período de diez (10) años a partir de la fecha en que se emita la orden o resolución final. Las sanciones aquí impuestas no excluyen la imposición de cualquier otra 34 sanción o medida disciplinaria que determine la asociación o colegio profesional al que pertenezca el contratista. Tampoco impide la imposición de sanciones penales por la participación en un acto constitutivo de delito en contra del erario o la función pública. 27.1. Violaciones, Impugnación y Apelación Las violaciones a las disposiciones del Código de Ética para Contratistas, Proveedores de bienes y servicios, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ventilarán ante el foro administrativo de la OCS según lo dispone el mencionado código y según el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. A. Todo contratista o proveedor de bienes o servicios al que se le notifique el haber incumplido con alguna de las obligaciones o deberes impuestos por el mencionado código, puede impugnar la misma, ante la División de Procesos Adjudicativos de la OCS, durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha del recibo de la notificación. B. Las impugnaciones deben ser por escrito y contener en forma clara las razones por las cuales se entiende que la OCS no debe iniciar los trámites para imponer sanciones y se llevarán a cabo según el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. C. La resolución de la impugnación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. D. La determinación se le notificará al contratista o proveedor, quien puede solicitar reconsideración o acudir en revisión judicial de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 27.2. Notificación La OCS notificará al Secretario de Justicia de toda sentencia, orden o resolución final por violaciones al Código de Ética para Contratistas, Proveedores de bienes y servicios, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que se publique y se inscriba como constancia de la penalidad en el Registro Público que instituye la Ley Núm. 458 del 29 de diciembre de 2000, según enmendada.
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