Regl. 7466, art. 29

Relación con otras Normas

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Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 29

Las disposiciones de esta Regla no deben interpretarse aisladamente, si no vinculadas con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Código Civil de Puerto Rico, el Código de Comercio Uniforme de Puerto Rico, 35 Código Político de Puerto Rico, Código Penal de Puerto Rico, la Ley de Ética Gubernamental, según enmendada, la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, la Ley de Gobierno Electrónico, según enmendada, las normas y directrices sobre los procesos de compras de bienes, obras y servicios no profesionales que emita la Oficina del Contralor de Puerto Rico, las normas que regulan la materia de comercio y corporaciones en la Rama Ejecutiva, las prácticas comunes y aceptadas en el comercio local, interestatal e internacional, así como, cualquier otra ley relacionada con el comercio gubernamental, y las interpretaciones que sobre éstas haga el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norte América. Asimismo, a las directrices y normas que emita la Administración de Servicios Generales que sean de aplicación a las Agencias Ejecutivas.
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