Regl. 1277, art. 902.5b-902.5b

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 902.5b-902.5b

902.5b Pruebas de Resistencia Se harán dos (2) pruebas de choque como sigue: 1. Una (1) prueba de choque se hará en la lumbrera según se especifica en la Parte II, Sección 201, Regla 201.4g(1)a, con un peso total de pruebas igual a ciento veinte (120) por ciento de la carga mâxima permisible especificada por el manufacturero desde una altura tal que la velocidad alcanzada por el peso en caída durante la compresión del amortiguador sea igual al ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad normal del carro para la cual el amortiguador fue computado. En esta prueba la retardación será observada y podrá exceder los valores especificados en la Regla 902.5a. Inmediatamente despuês de esta prueba, el amortiguador será examinado externamente para deformaciones O daños visibles. De no haber daños aparentes, el amortiguador se comprimirá entonces a poca velocidad y luego se dejará libre para determinar si regresa libremente a su posición de extensión plena. 2. Una vez el amortiguador haya sido examinado externamente y que haya regresado libremente a su posición extendida, se hará una segunda prueba de choque desde la misma altura y con la misma carga según especificada en la Regla 902. (1). Durante esta - 98 - ENGLISH TEXT test the retardation shall not exceed the corresponding retardation developed in the test specified in Rule 902.5a (1) by more than five (5) per cent. If for a given stroke of buffer having more than one (1) porting, the construction of the buffer varies for the different portings, then a strength test similar to that specified in Subdivision 1 shall also made for a porting having the range of minimum load for which the porting is designed as specified in Part II,
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