Regl. 1277, art. 902.5b-902.5b
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 902.5b-902.5b
902.5b Pruebas de Resistencia
Se harán dos (2) pruebas de choque como sigue:
1. Una (1) prueba de choque se hará en la lumbrera
según se especifica en la Parte II, Sección 201,
Regla 201.4g(1)a, con un peso total de pruebas
igual a ciento veinte (120) por ciento de la
carga mâxima permisible especificada por el
manufacturero desde una altura tal que la velocidad alcanzada por el peso en caÃda durante
la compresión del amortiguador sea igual al
ciento veinticinco (125) por ciento de la
velocidad normal del carro para la cual el
amortiguador fue computado.
En esta prueba la retardación será observada y podrá exceder los valores especificados en la Regla 902.5a.
Inmediatamente despuês de esta prueba, el amortiguador será examinado externamente para deformaciones O daños visibles. De no haber daños aparentes, el amortiguador se comprimirá entonces a poca velocidad y luego se
dejará libre para determinar si regresa libremente a su
posición de extensión plena.
2. Una vez el amortiguador haya sido examinado
externamente y que haya regresado libremente a su posición extendida, se hará una
segunda prueba de choque desde la misma altura y con la misma carga según especificada
en la Regla 902. (1). Durante esta
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ENGLISH TEXT
test the retardation shall not exceed the
corresponding retardation developed in the
test specified in Rule 902.5a (1) by more than
five (5) per cent.
If for a given stroke of buffer having more than
one (1) porting, the construction of the buffer varies
for the different portings, then a strength test similar to that specified in Subdivision 1 shall also
made for a porting having the range of minimum load for
which the porting is designed as specified in Part II,