Regl. 7466, art. 30
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 30
Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor treinta (30) dÃas después de su
presentación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.
Dorelisse Juarbe liménez
Comisionada de Seguros
Fecha de aprobación: 31 de enero de 2008
Fecha de radicación en el Departamento de Estado:
Fecha de radicación en la Biblioteca Legislativa: