Regl. 7466, art. 4
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 4
Para propósitos de esta Regla, estos términos se definen de la siguiente manera:
A. Artículo: Cualquier mercancía adquirida o que se pueda adquirir.
B. ASG: Administración de Servicios Generales de Puerto Rico.
C. Bienes: Conjunto de artículos necesarios para el desempeño de un
servicio o para la realización de una obra.
2
D. Cambio de Orden de Compra: Documento oficial tramitado por la
División de Servicios Generales para autorizar acuerdos que
modifiquen las transacciones cubiertas por una orden de compra.
E. Caso: Todo pleito o controversia que esté ante la consideración de los
tribunales, agencias ejecutivas o ante cualquier dependencia
gubernamental, incluyendo la OCS, con el propósito de que se emita
una decisión.
F. Certificado de Elegibilidad: Certificación expedida por la ASG
acreditativa del cumplimiento, por parte de un licitador, de los
requisitos necesarios para pertenecer al Registro Único de Licitadores.
G. Comisionado: Comisionado(a) de Seguros de Puerto Rico.
H. Compra: Medio de adquirir artículos, materiales, equipos, obras o
servicios no profesionales a cambio de un pago en moneda legal o a
cambio de la entrega de otro bien de igual o similar valor.
I. Compra por cotización escrita: Procedimiento que utilizará la OCS
para adquirir bienes, obras o servicios no profesionales cuyo importe
total exceda quinientos dólares ($500), pero que no sea mayor de siete
mil quinientos dólares ($7,500). Esta compra requiere que todas las
ofertas sean por escrito, ya sea vía facsímile o correo electrónico,
siempre y cuando contengan una firma electrónica, o correo regular. Se
requiere la solicitud de cotizaciones a tres (3) proveedores, como
mínimo.
J. Compra por cotización verbal: Procedimiento que utilizará la OCS
para adquirir bienes, obras o servicios no profesionales, cuyo importe
total no exceda de quinientos dólares ($500.00). Este tipo de compras se
podrá tramitar a través de llamada telefónica, visita o vía facsímile. Se
requiere la solicitud de cotizaciones a tres (3) proveedores, como
mínimo. Sólo es necesario obtener la cotización escrita del proveedor a
quien se le adjudique la compra antes de que se entreguen los bienes,
se ofrezcan los servicios o se realicen las obras.
K. Conflicto de intereses: Aquella situación en la que el interés personal
o económico del funcionario o empleado, de personas relacionadas con
éste o del contratista, está o puede razonablemente estar en pugna con
el interés público.
L. Contratista: Toda persona o grupos de personas, incluidos los
licitadores, que establezcan o interesen entablar una relación
contractual con la OCS para la venta de artículos, materiales o equipos,
realizar obras o prestar servicios no profesionales.
M. Contrato: Pacto, convenio o negocio jurídico en el que las partes se
obligan por escrito a dar alguna cosa, o en hacer o dejar de hacer
determinado acto, y que es otorgado con el consentimiento de los
contratantes, en relación con un objeto cierto, materia del contrato y en
virtud de la causa que se establezca.
N. Emergencia: Necesidad inesperada e imprevista causada por
calamidades fuera del alcance humano o por cualquier perturbación
grave en el orden público, en la que se requiere acción inmediata. Ello,
por alguna de las siguientes razones: (1) estar en peligro de vida o la
salud de una o más personas, (2) estar en peligro de dañarse o
3
perderse la propiedad pública, (3) estar en peligro de suspenderse o
afectarse adversamente la operación de la OCS o del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También, se entenderá por
emergencia aquella situación en la que el Comisionado determine que
la oportunidad para adquirir los artículos, materiales o equipos pueda
perderse, afectando adversamente el buen funcionamiento de la OCS.
O. Empleado: Aquella persona que ocupa un cargo o empleo en la OCS
que no interviene en la formulación e implantación de la política
pública. Comprende los empleados públicos regulares, irregulares y
de confianza, los que prestan servicios por contrato, los de
nombramiento transitorio y aquellos que se encuentran en período
probatorio.
P. Especificaciones: Conjunto de características primordiales de los
artículos, materiales, equipos que se interesan adquirir, o de las obras
que se van a realizar o servicios que se van a ofrecer, obras o servicios
no profesionales que se interesan adquirir y que se señalan como
referencia para cada partida de una subasta, así como las
características físicas, funcionales, estéticas y de calidad con que se
describen.
Q. Fianza de Ejecución (Performance Bond): Garantía o cantidad de
dinero que se le requiere a un licitador para asegurar el cumplimiento
de una obligación contraída. La misma puede ser prestada por
compañías de seguros autorizadas a hacer negocios de seguros en
Puerto Rico por la OCS o mediante cheque de gerente, giro bancario o
giro postal.
R. Fianza de Licitación (Bid Bond): Respaldo provisional que tiene que
presentar el licitador con el propósito de asegurar que habrá de
sostener su oferta durante todo el procedimiento de la subasta. La
misma puede ser prestada por compañías de seguros autorizadas a
hacer negocios de seguros en Puerto Rico por la OCS o mediante
cheque de gerente, giro bancario o giro postal.
S. Fraccionamiento: Cuando para un mismo destino, sobre un mismo
bien, servicio u obra, durante un mismo periodo de tiempo,
relativamente corto, se emite más de una orden a uno o varios
licitadores, ninguna de las cuales excede la cuantía máxima autorizada
al Comprador de la División de Servicios Generales.
T. Funcionario: Aquella persona que ocupa un cargo o empleo en la OCS
que interviene en la formulación e implantación de la política pública.
U. Junta de Subastas: La Junta de Subastas de la Oficina del Comisionado
de Seguros de Puerto Rico. La Junta de Subastas es un organismo
administrativo de estudio, evaluación y adjudicación de subastas,
cuyas funciones se rigen por esta Regla. Los miembros que componen
la misma son nombrados por el Comisionado de Seguros.
V. Licitador: Cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Registro
Único de Licitadores de la ASG o esté interesada y disponible para
participar en subastas.
W. Licitador Agraciado: Persona natural o jurídica a quien se le adjudica
la buena pro de una o más partidas en una subasta.
4
X. Materiales o suministros: Objetos necesarios para el desempeño de un
servicio o para la realización de una obra, cuya vida útil generalmente
no excede de dos años y al usarse pueden cambiar de naturaleza o
consumirse. El costo por unidad generalmente no excede de $100.
Y. Mercado Abierto: Procedimiento especial para adquirir un bien o
servicio no profesional que se utiliza cuando la adquisición del mismo
esté exento por ley o por reglamento de una subasta informal o
pública. El mismo consiste en solicitarle a tres (3) suplidores, como
mínimo, por cualquier medio de comunicación establecido en esta
Regla, una cotización escrita mediante la cual indiquen el precio,
especificaciones y condiciones del bien o servicio a ofrecer. También, se
utilizará este procedimiento cuando se intenta adquirir un bien o
recibir un servicio para el cual existe un contrato cuyos términos el
contratista se niega a cumplir, cargando al contratista la diferencia en
costo, si hubiere alguna.
Z. Necesidad apremiante: Situación extraordinaria de urgencia que hace
necesario que se efectúe una compra inmediatamente, sin obtenerse
todas las cotizaciones requeridas. Puede ser causada por una
emergencia o por una circunstancia o combinación de circunstancias
no previsibles que requieren que se lleve a cabo una compra
rápidamente para mantener la operación de la OCS de forma normal y
proteger el interés público. Las situaciones de necesidad urgente de
adquirir bienes o servicios que ocurran por falta de planificación
razonable no se consideran como que constituyen una necesidad
apremiante.
AA. Obra: Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración,
ampliación, mejora, reparación, conservación o mantenimiento de
cualquier estructura.
BB. OCS: Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
CC. Oficina peticionaria: Cualquier división operacional o comisaría de
la OCS.
DD. Orden de compra: Documento oficial emitido por la División de
Servicios Generales para solicitar equipo, materiales, artículos,
servicios no profesionales o la realización de obras.
EE. Partida: Desglose de cada uno de los bienes, obras o servicios que se
soliciten en una subasta.
FF. Persona: Persona natural, jurídica o grupos de personas o
asociaciones, incluidos los licitadores, que interesen entablar con la
OCS una relación contractual, comercial o financiera, o que han
perfeccionado un contrato para la entrega de bienes o prestación de
servicios a la OCS, conforme a las obligaciones contraídas a través del
contrato que medie entre las partes.
GG. Precio Razonable: En el caso de artículos y servicios regulados por el
Departamento de Asuntos del Consumidor, el precio será el que éste
fije. De no estar regulado, será el precio que de ordinario se paga por
un artículo o servicio en el mercado.
HH. Proveedor: Persona que provee artículos, materiales, equipos, obras
o servicios no profesionales.
5
II. Quórum: Se refiere al número de miembros de la Junta de Subastas
que se requiere que asistan a las reuniones para que la Junta se
encuentre formalmente constituida y pueda tomar decisiones finales.
JJ. Recepción: Área localizada en el edificio principal de la OCS,
designada para recibir documentos y atender visitantes.
KK. Regalo: Incluye, entre otros, dinero, bienes o cualquier objeto,
oportunidad económica, propina, concesión, beneficio, descuento o
atención especial.
LL. Registro Único de Licitadores: Registro de licitadores creado por
virtud de la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002. En este registro
constan las personas naturales o jurídicas cualificadas por la ASG para
contratar con el Gobierno por haber cumplido los requisitos
establecidos por el Administrador de dicha oficina. Este registro está
disponible tanto en la ASG como en su portal de Internet.
MM.Renglón: Agrupación de partidas por razón de características o
descripciones generales. Cada renglón puede desglosarse por partida a
base de especificaciones.
NN. Requisición de Compras: Documento utilizado por las divisiones de
la OCS para solicitar la adquisición de un bien, obra o servicio no
profesional.
OO. Revisión Judicial: Proceso mediante el cual la parte adversamente
afectada por una resolución final de la División de Procesos de
Adjudicación de la OCS o una adjudicación de subasta, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones
durante un término de diez (10) días calendario, contado a partir del
archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución final o
desde que ésta rechazó de plano cualquier recurso presentado
conforme se dispone en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
La presentación de una solicitud de revisión ante el Tribunal de
Apelaciones no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la
subasta impugnada. No será requisito jurisdiccional para poder acudir
a la revisión judicial, el que se presente el recurso de reconsideración
ante la División de Procesos de Adjudicación de la OCS.
PP. Servicios no profesionales: Significa aquellos servicios cuya
prestación principal consista del producto de la labor en la cual no se
requieren conocimientos, destrezas ni habilidades especializadas.
QQ. Subasta formal: Procedimiento que se utiliza para compras de
bienes, obras y servicios no profesionales cuyo importe total estimado
excede de treinta y cinco mil dólares ($35,000), y es adjudicada por la
Junta de Subastas.
RR. Subasta informal: Procedimiento de compras menos rígido que la
subasta formal, que aplica a compras de bienes, obras y servicios no
profesionales, cuyo estimado exceda siete mil quinientos dólares
($7,500), pero que no sea mayor de treinta y cinco mil dólares
($35,000). Esta compra se adjudicará por la División de Servicios
Generales con la aprobación del Comisionado o su representante
autorizado.
6
SS. Transacción: Acto de una o más personas para lograr la acción y
efecto de negociar o comerciar, comprando y vendiendo o cambiando
géneros, mercaderías o valores, para lograr u obtener algún provecho,
conveniencia, interés o fruto.
TT. Único Licitador Disponible: Única persona natural o jurídica que
está dispuesta a proveer el bien, realizar la obra u ofrecer un servicio
no profesional que se interesa en el momento, bajo las condiciones que
se solicita.
UU. Única Fuente de Abasto: La existencia de un solo suplidor.
VV. División de Servicios Generales: Es la división responsable de la
adquisición de bienes y servicios no profesionales de la OCS. Será
responsable de cumplir con las directrices establecidas en esta Regla.
WW.Unidad familiar: Incluye al cónyuge del funcionario, ex-funcionario,
empleado o ex-empleado, a los hijos dependientes de éste, o a aquellas
personas que comparten con éste su residencia legal o cuyos asuntos
financieros están bajo su control.