Regl. 7466, art. 5
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 5
A. A tenor con las normas constitucionales y estatutarias que prohíben el
discrimen por razón de género, al aplicar esta Regla se entiende lo
siguiente:
i. El nombre de cada puesto se refiere a ambos géneros.
ii. Cuando una mujer ocupe un puesto, el título del mismo se
utiliza en el género femenino.
B. Antes de emitir una orden de compra se obligan los fondos
correspondientes.
C. No se adquieren artículos, materiales o equipos, o se reciben servicios
no profesionales, ni se realizan obras, sin que medie la correspondiente
orden de compra o sin que se haya formalizado el contrato pertinente.
D. Cuando resulte más conveniente y económico para la OCS, se pueden
formalizar contratos anuales contra los cuales se van efectuando las
compras a medida que vayan surgiendo las necesidades.
E. Las requisiciones de compra cuyo importe total estimado exceda de
treinta y cinco mil dólares ($35,000) se refieren a la Junta de Subastas,
con las especificaciones requeridas, para que se realicen las subastas
formales correspondientes.
F. No se efectuará transacción alguna en la cual haya fraccionamiento de
la compra con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo
normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondía,
conforme a su importe. Las necesidades se agrupan al efectuar las
compras, de tal forma que las transacciones puedan efectuarse de la
forma más económica y conveniente al interés público, en armonía con
esta Regla.
G. La OCS podrá utilizar las facilidades o servicios que ofrece el almacén,
la imprenta y el taller de reparaciones del Área de Mantenimiento de
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Vehículos de Motor de la ASG, cuando éstos resulten más
convenientes, económicos y ventajosos.
H. Los empleados en quienes se delegue la función o la supervisión de la
actividad de compras, incluidos los miembros y suplentes de la Junta
de Subastas, no podrán aceptar atenciones especiales, regalías, prestar
dinero a, o tomar dinero de, firmas comerciales o individuo alguno
que ofrezca servicios o suministros a la OCS. Tampoco podrán
suministrar información privilegiada o confidencial sobre los recursos
o las deliberaciones de la Junta de Subastas, o intervenir con los
documentos, sustituyendo o alterando escritos o suprimiendo
documentos.
I. Los empleados de Servicios Generales y los miembros y sus suplentes
de la Junta de Subastas deberán asistir, anualmente, a adiestramientos
relacionados con los procesos de adquisición y compras en el
Gobierno. Será compulsoria la asistencia a tales adiestramientos y
constituirá un requisito para continuar en la posición.
J. Los empleados en quienes se delegue la función o la supervisión de la
actividad de compras, incluidos los miembros y suplentes de la Junta
de Subastas, deben rechazar cualquier conducta impropia de los
proveedores y contratistas contraria a la Ley de Ética Gubernamental,
incluidos los ofrecimientos de gratificaciones, los privilegios, las
regalías o los favores, y tienen la obligación de informar prontamente
al Comisionado sobre cualquier situación que ocurra al respecto.
K. Cualquier proceso de compra, incluidos los formularios relacionados
con los mismos, se podrá realizar por medios electrónicos siempre y
cuando no exista impedimento legal alguno, y se tomen las medidas de
seguridad que sean necesarias.
L. Si la OCS adquiere una tarjeta de crédito corporativa, podrá utilizarla
para adquirir materiales, equipo y servicios no personales de
necesidad inmediata a precios competitivos y términos de entrega
satisfactorios para la OCS, que no se puedan adquirir utilizando los
términos de pagos regulares o para efectuar compras de emergencias.
Se podrá utilizar, además, para el pago de pasajes, hoteles,
adiestramientos y para efectuar compras a través de catálogos,
revistas, boletines, Internet u otros medios para lo cual el uso de tarjeta
resulta ser lo más conveniente. Las compras que se efectúen con tarjeta
de crédito corporativa se regirán por el Reglamento Num. 26,
"Reembolsos a Funcionarios y Empleados Públicos por Gastos
Incurridos y Pagados con Fondos Particulares para Fines Públicos",
aprobado por el Departamento de Hacienda, mientras la OCS tenga
sus fondos bajo la custodia del Departamento de Hacienda. En su
defecto, por la Regla que promulgue la OCS al respecto y por las
disposiciones legales que apliquen.
M. Las requisiciones de compra deberán incluir especificaciones que
permitan establecer competencia entre varios suplidores y marcas. Se
señalará, además, el propósito y el uso específico de los artículos,
materiales, equipos, obras o servicios no profesionales solicitados y
cualquier otra característica especial que requiera una evaluación
basada en criterios específicos. Dichas requisiciones se presentarán con
suficiente antelación, de manera que no exista conflicto con el tiempo
razonable requerido para la notificación, publicación, estudio,
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adjudicación y entrega de los artículos, materiales o equipos, la
realización de obras o la prestación de servicios no profesionales.
N. En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la requisición
de compra especificaciones que permitan amplia competencia, se
acompañará la requisición de compra con una justificación, señalando
las razones que hacen indispensable que la compra se efectúe de
determinada marca o con determinada característica en especial, de
manera que si el planteamiento así lo justifica, se pueda efectuar la
compra como única fuente de abasto.
O. Para la preparación de las especificaciones de las compras por subastas
formales, se podrá solicitar el asesoramiento de las divisiones de apoyo
de la OCS. También, podrán contratar los servicios profesionales que
sean necesarios o consultar con la ASG. En estos casos, se obtiene la
aprobación previa del Comisionado o la de quien éste delegue para
ello.
P. Las requisiciones de compra de artículos, equipos, materiales, servicios
no profesionales o la realización de obras serán aprobadas por el
director de la división que las origina o por los representantes
autorizados por el Comisionado. Las divisiones de Finanzas y
Servicios Generales las tramitará para la autorización del Comisionado
o su representante autorizado, de ser necesario. Las requisiciones de
compra se podrán procesar y aprobar por medios electrónicos. En tal
caso, se tomarán las medidas que sean necesarias para garantizar la
seguridad del medio electrónico a utilizarse.
Q. Toda requisición debe ser trabajada por el Director de Finanzas, el
Comisionado(a) Auxiliar de la división peticionaria y el Director de la
División de Servicios Generales o su representante autorizado,
independientemente de la cuantía de la misma. El Director de la
División de Servicios Generales o su representante autorizado será
responsable de determinar el mecanismo para adquirir el bien o
servicio. Ninguna de las oficinas peticionarias está autorizada a
tramitar directamente una requisición de compras a otras áreas de
trabajo que no sea la División de Servicios Generales.
R. Todo empleado de la OCS autorizado a solicitar o aprobar la
adquisición de equipo, materiales, servicios no profesionales y la
realización de obras, se guiará por criterios de necesidad, utilidad y
austeridad.
S. Solamente se aprobará la adquisición de artículos, equipos, materiales
o servicios no profesionales y se autorizará la realización de obras, que
sean estrictamente necesarias para las actividades para las cuales han
de adquirirse.