Regl. 7466, art. 6

Responsabilidades de la División de Servicios Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 6

A. Mantener un control de las órdenes de compra y contratos relacionados con los artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales recibidos y pendientes de recibir, de las obras realizadas y de los pagos efectuados contra dichas órdenes y servicios. B. Planificar las compras anualmente, incluidas las que se harán por subasta, las cuales notificará a la Junta de Subastas. Además, 9 establecerá los procedimientos operacionales y redactará los documentos internos que sean necesarios para la planificación adecuada de las compras. C. Mantener un expediente para cada proveedor que contenga información sobre la experiencia que la OCS haya tenido en las órdenes de compra y contratos que le hayan sido otorgados anteriormente. Ello incluye: el desempeño o incumplimiento, presente y pasado, en relación con la entrega o el funcionamiento adecuado de los artículos, materiales, equipos recibidos o la calidad de los servicios no profesionales recibidos y de las obras realizadas por los contratistas y proveedores de bienes y servicios no profesionales, incluyendo información sobre licitadores que hayan incumplido con los términos de alguna subasta. Esta última información la compartirá con la Junta de Subastas. D. Revisar las requisiciones de compra para verificar que las mismas incluyan la descripción o las especificaciones de los bienes o servicios; que estén debidamente autorizadas por el director de la división peticionaria correspondiente, o su representante autorizado, y que incluyan cualquier otra información necesaria para poder continuar con el proceso de compra. E. Recibir las requisiciones previamente enumeradas, obtener la debida autorización de fondos y las firmas de aprobación correspondientes mediante medio electrónico o manual. F. Solicitar cotizaciones a los diferentes proveedores de acuerdo a los procesos de subasta informal. G. Completar un récord de cotizaciones por cada compra, mediante el cual se resuman las cotizaciones recibidas y se certifique por el Director de Servicios Generales. H. Preparar la orden de compra y enviarla al proveedor o contratista. La orden de compra debe ser concreta, clara y específica en lo que se solicita. Esta debe contener, entre otras cosas, las especificaciones del bien a adquirirse, el precio, los términos de entrega, las penalidades por incumplimiento, el descuento por pronto pago y debe estar firmada por los empleados autorizados. Debe contener claramente el nombre del empleado autorizado para firmar y el puesto que ocupa. Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden satisfacer las necesidades requeridas, y se procederá a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido. I. Asegurarse de que la cantidad total de la adquisición no exceda la cantidad de fondos aprobados. J. Establecer e implantar un sistema de seguimiento de la entrega de mercancía para asegurarse de que se cumpla con los términos de entrega negociados. K. Preparar las especificaciones para todas las compras, incluidas las que se hagan por subasta formal. Sin embargo, cuando la preparación de las mismas requiera conocimientos especializados que no estén disponibles en la OCS, debido a la naturaleza de la compra, ello se le 10 notificará al Comisionado Auxiliar de Administración para que le notifique el asunto al Comisionado, y se tomen las medidas que correspondan. L. En toda adquisición que se haga mediante orden de compra el proveedor deberá someter, junto con su cotización por escrito, un documento provisto por la OCS donde certifique que la OCS le entregó copia de la Ley de Ética Gubernamental y del Código de Ética Para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que las ha leído y que se obliga a cumplir con sus disposiciones. M. Para la realización de obras, se utilizarán las normas y directrices que emita la Oficina del Contralor de Puerto Rico y las leyes aplicables en conjunto con esta Regla. N. Se utilizarán las normas y directrices de la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002, mediante la cual se creó el Registro Unico de Licitadores para el Gobierno, y por el Reglamento Núm. 6526 sobre "Enmienda al Reglamento de Subastas de la Administración de Servicios Generales", en específico, el Artículo 7, inciso (12), que establece las Obligaciones de las Agencias Ejecutivas o Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado. Cualquier otra función que le confiera el Comisionado, por conducto del Comisionado(a) Auxiliar de Administración.
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